AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 724/2021. 6 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO EN CONTRA DE CONSIDERACIONES Y CON CONSIDERACIONES ADICIONALES, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MIN
Fecha: 13-May-2022
Amparo Adhesivo Promovió Amparo Adhesivo
8. Sentencia de amparo. En sesión de dos de octubre de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, resolvió negar el amparo a la quejosa ********** y a la parte quejosa adhesiva **********, aunque concedió el amparo respecto de los menores hijos ********** e ********** para que la Sala responsable ordenara el desahogo de la prueba pericial en psicología a efecto de analizar si se constituía el daño alegado.
9. Recurso de revisión. En contra de la sentencia anterior, la quejosa principal interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil veinte, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.
10. Este Alto Tribunal admitió dicho medio de impugnación, mediante proveído de presidencia de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se registró con el número 724/2021, se turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y se ordenó su radicación a la Primera Sala, porque la materia del asunto corresponde a su especialidad. En su momento, la presidenta de esta Primera Sala avocó el conocimiento del asunto por auto de veintinueve de junio de dos mil veintiuno.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Amparo Adhesivo Promovió Amparo Adhesivo
- Ii Presupuestos Procesales
- Conceptos De Violación La Quejosa Alegó Sustancialmente Lo Siguiente
- I Daño Moral Por La Violencia Económica Y Patrimonial
- Ii Daño Moral Por Violencia Psicológica
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Iv Estudio De Fondo
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Tal Como Lo Señala El Tribunal Colegiado En La Foja De La Sentencia De Amparo Directo
- El Código De Procedimientos Civiles Para El Estado De Guanajuato Establece
- El Valor Probatorio De Las Presunciones Restantes Quedará Al Prudente Arbitrio Del Juez
- Ibídem Página