AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 724/2021. 6 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO EN CONTRA DE CONSIDERACIONES Y CON CONSIDERACIONES ADICIONALES, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MIN
Fecha: 13-May-2022
B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
74. De acuerdo con el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo,(2) el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando en la sentencia recurrida se decide sobre la constitucionalidad de una norma general, se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de algún derecho humano contenido en tratados internacionales en los que sea parte el Estado Mexicano, o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones mencionadas habiéndose planteado en la demanda de amparo.
75. Además, es necesario que el problema de constitucionalidad entrañe fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, lo cual, conforme a lo señalado en el Acuerdo General Plenario Número 9/2015, sucede cuando: a) el criterio sea novedoso o de relevancia; y, b) lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio emitido por la Suprema Corte relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional.
76. En el presente caso esta Primera Sala considera que se satisfacen los requisitos para la procedencia del recurso de revisión, ya que desde la demanda de amparo la quejosa planteó la violación a sus derechos de igualdad, no discriminación y acceso a la justicia en condiciones de igualdad, al considerar que la autoridad responsable aplicó de manera restrictiva la metodología para juzgar con perspectiva de género, específicamente respecto de las cargas probatorias y la valoración de las premisas fácticas del caso.
77. En concreto, si bien el Tribunal Colegiado basó sus conclusiones en la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", dicho tribunal estableció que no tenía un efecto práctico concederle el amparo para el estudio de la violencia psicológica, en tanto que no obraba en autos prueba idónea para acreditar la existencia de un daño moral, esto es, una prueba pericial en psicología. Ello, pues, si bien estaba probada la violencia efectuada en su contra, el resolver con perspectiva de género, no le releva a la quejosa de su carga procesal de probar el daño emocional y el nexo causal entre ese hecho y el daño.
78. Esto, aunado a que "la suplencia de la queja se refiere exclusivamente a subsanar la deficiente expresión de motivos discrepantes del acto reclamado, lo cual no abarca suplir la carga procesal probatoria de la quejosa, puesto que no existe disposición legal o jurisprudencial que modifique el diseño institucional del sistema de distribución de las cargas aludidas dentro de un litigio en materia civil respecto de un cónyuge que ha sufrido violencia familiar".(3) Interpretación que controvierte la quejosa en su recurso de revisión.
79. De lo expuesto, aunque relacionado con la valoración probatoria que constituye un tema de legalidad, se observa que persiste un tema de constitucionalidad, a saber, si el órgano colegiado siguió lo dispuesto por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el método para juzgar con perspectiva de género para equilibrar el proceso y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad en un contexto de violencia familiar, y si era aplicable la suplencia de la queja respecto de las cargas probatorias en las acciones de responsabilidad civil por violencia familiar.
80. Cuestiones que son de importancia y trascendencia porque permitirán establecer criterios relevantes respecto de la violencia familiar en sus distintas manifestaciones en relación con el alcance de la perspectiva de género y la suplencia de la queja en estos casos, además de que sólo existen criterios aislados sobre los requisitos para la procedencia de acciones de responsabilidad civil en casos de violencia familiar.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Amparo Adhesivo Promovió Amparo Adhesivo
- Ii Presupuestos Procesales
- Conceptos De Violación La Quejosa Alegó Sustancialmente Lo Siguiente
- I Daño Moral Por La Violencia Económica Y Patrimonial
- Ii Daño Moral Por Violencia Psicológica
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Iv Estudio De Fondo
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Tal Como Lo Señala El Tribunal Colegiado En La Foja De La Sentencia De Amparo Directo
- El Código De Procedimientos Civiles Para El Estado De Guanajuato Establece
- El Valor Probatorio De Las Presunciones Restantes Quedará Al Prudente Arbitrio Del Juez
- Ibídem Página