AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 724/2021. 6 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO EN CONTRA DE CONSIDERACIONES Y CON CONSIDERACIONES ADICIONALES, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MIN
Fecha: 13-May-2022
Artículo Procede El Recurso De Revisión
"... II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del Pleno.
"La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Amparo Adhesivo Promovió Amparo Adhesivo
- Ii Presupuestos Procesales
- Conceptos De Violación La Quejosa Alegó Sustancialmente Lo Siguiente
- I Daño Moral Por La Violencia Económica Y Patrimonial
- Ii Daño Moral Por Violencia Psicológica
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Iv Estudio De Fondo
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Tal Como Lo Señala El Tribunal Colegiado En La Foja De La Sentencia De Amparo Directo
- El Código De Procedimientos Civiles Para El Estado De Guanajuato Establece
- El Valor Probatorio De Las Presunciones Restantes Quedará Al Prudente Arbitrio Del Juez
- Ibídem Página