AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 724/2021. 6 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO EN CONTRA DE CONSIDERACIONES Y CON CONSIDERACIONES ADICIONALES, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MIN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 724/2021. 6 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO EN CONTRA DE CONSIDERACIONES Y CON CONSIDERACIONES ADICIONALES, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MIN

Fecha: 13-May-2022

El Valor Probatorio De Las Presunciones Restantes Quedará Al Prudente Arbitrio Del Juez

"Artículo 223 A. Las presunciones que se deduzcan de las probanzas aportadas por las partes, deberán considerarse al valorarse las mismas. Las presunciones son: I. Las que establece expresamente la ley; y, II. Las que se deducen de hechos probados."

"Artículo 223 B. Las presunciones legales operan de pleno derecho. Las presunciones humanas, podrán invocarse por el tribunal para apoyar sus resoluciones; y por las partes en sus promociones y alegatos."

8. Véase Primera Sala, contradicción de tesis 140/2017, de 21 de febrero de 2018 y Primera Sala, contradicción de tesis 492/2019, de 10 de junio de 2020.

9. Tesis 1a. CXCII/2015 (10a.), bajo el rubro: "DERECHO A VIVIR EN UN ENTORNO FAMILIAR LIBRE DE VIOLENCIA. CONSTITUYE UN DERECHO FUNDAMENTAL.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 580 y registro digital: 2009280.

10. Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará, Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará, OEA/Ser.L/II.7.19, MESECVI/CEVI/doc.193/13 Rev. 1, 10a Reunión del Comité de Expertas/os, 12 de septiembre de 2013.

11. La doctrina ha señalado que el principio del derecho ubi ius ibi remedium, por la violación de un derecho debe existir un remedio, puede ser entendido como la existencia de procedimientos idóneos para conocer y resolver de las acciones, así como el resultado de dichos procedimientos, véase, inter alia, Shelton, Dinah, Remedies in International Human Rights Law, 3a ed., University Press, Oxford 2015, páginas 16 y ss.

12. Tesis 1a. CCXXII/2018 (10a.), bajo el rubro: "VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. ELEMENTOS QUE DEBEN PROBARSE PARA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 475 y registro digital: 2018874, que señala: "Cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido la víctima de violencia intrafamiliar, deberán mostrarse los elementos que integran la responsabilidad civil subjetiva, a saber: la existencia de un hecho ilícito, un daño y un nexo causal entre ese hecho y daño; acreditados esos elementos, puede dar lugar a una indemnización económica."

13. Esta Primera Sala ya ha analizado en qué consiste el nexo causal en el amparo directo 30/2013, de 26 de febrero de 2014. Sobre un estudio comparativo de la causalidad en este tipo de acciones en Europa véase Van Dam, Cees, European Tort Law, University Press, Oxford, 2013, páginas 310 y ss. Sobre la causalidad jurídica como un concepto teórico véase Hart, H.L.A. y Honoré, A.M., Causation in Law, Clarendon Press, Oxford, 1959; Moore, Michael S., Causation and Responsibility. An Essay in Law, Morals, and Metaphysics, University Press, Oxford, 2010; Green, Sarah, Causation in Negligence, Hart Publishing, Portland, 2015; y, Hevia, Martín, Derecho privado y filosofía política. Fundamentos filosóficos de la responsabilidad civil, Editorial Fontamara, México, 2011.

14. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C No. 205, párrafos 396-397.

15. Tesis P. XX/2015 (10a.), titulada: "IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, septiembre de 2015, Tomo I, página 235 y registro digital: 2009998.

16. Jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, abril de 2016, Tomo II, página 836 y registro digital: 2011430.

17. Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1a ed., México, noviembre de 2020, página 138.