AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 724/2021. 6 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO EN CONTRA DE CONSIDERACIONES Y CON CONSIDERACIONES ADICIONALES, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MIN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 724/2021. 6 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO EN CONTRA DE CONSIDERACIONES Y CON CONSIDERACIONES ADICIONALES, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MIN

Fecha: 13-May-2022

Tal Como Lo Señala El Tribunal Colegiado En La Foja De La Sentencia De Amparo Directo

4. Tesis 1a. CCXX/2018 (10a.), bajo el rubro: "DERECHO A VIVIR EN UN ENTORNO FAMILIAR LIBRE DE VIOLENCIA. LOS ACTOS QUE CONFIGUREN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONSTITUYEN UN HECHO ILÍCITO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 294 y registro digital: 2018647.

5. Podemos destacar la Ley Federal 11340 de Brasil, también conocida como Lei Maria da Penha, en donde se establecieron tribunales especiales y procedimientos específicos para hacer frente a la violencia doméstica, así como la ley orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de España en donde se prevén aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, sanitarios y penales en los casos de violencia de género.

6. Dicha regla general está reconocida en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, en su artículo 84 que señala "El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones."