Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 724/2021. 6 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO EN CONTRA DE CONSIDERACIONES Y CON CONSIDERACIONES ADICIONALES, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MIN
Fecha: 13-May-2022
V Decisión
112. En consecuencia, lo procedente en la materia de la revisión es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento a fin de que dicte una nueva resolución en la que acorde con el estudio constitucional que se realiza en esta resolución, en aplicación de la perspectiva de género, se recaben elementos probatorios de oficio para poder valorar correctamente las consecuencias específicas de la violencia psicológica alegada.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Amparo Adhesivo Promovió Amparo Adhesivo
- Ii Presupuestos Procesales
- Conceptos De Violación La Quejosa Alegó Sustancialmente Lo Siguiente
- I Daño Moral Por La Violencia Económica Y Patrimonial
- Ii Daño Moral Por Violencia Psicológica
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Iv Estudio De Fondo
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Tal Como Lo Señala El Tribunal Colegiado En La Foja De La Sentencia De Amparo Directo
- El Código De Procedimientos Civiles Para El Estado De Guanajuato Establece
- El Valor Probatorio De Las Presunciones Restantes Quedará Al Prudente Arbitrio Del Juez
- Ibídem Página