AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 724/2021. 6 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO EN CONTRA DE CONSIDERACIONES Y CON CONSIDERACIONES ADICIONALES, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MIN
Fecha: 13-May-2022
Ii Presupuestos Procesales
11. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y fracción III, inciso a), del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad.
12. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la quejosa por lista el nueve de octubre de dos mil veinte y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el trece del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión transcurrió del catorce al veintisiete de octubre de dos mil veinte, con exclusión de los días diez, once, doce, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco del mismo mes y año por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el veintiséis de octubre de dos mil veinte, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, su interposición es oportuna.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Amparo Adhesivo Promovió Amparo Adhesivo
- Ii Presupuestos Procesales
- Conceptos De Violación La Quejosa Alegó Sustancialmente Lo Siguiente
- I Daño Moral Por La Violencia Económica Y Patrimonial
- Ii Daño Moral Por Violencia Psicológica
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Iv Estudio De Fondo
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Tal Como Lo Señala El Tribunal Colegiado En La Foja De La Sentencia De Amparo Directo
- El Código De Procedimientos Civiles Para El Estado De Guanajuato Establece
- El Valor Probatorio De Las Presunciones Restantes Quedará Al Prudente Arbitrio Del Juez
- Ibídem Página