AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 724/2021. 6 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO EN CONTRA DE CONSIDERACIONES Y CON CONSIDERACIONES ADICIONALES, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MIN
Fecha: 13-May-2022
Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.—Devuélvanse los autos relativos al juicio de amparo directo ********** al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, para los efectos precisados en la parte considerativa final de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández quien está con el sentido, pero en contra de consideraciones y con consideraciones adicionales y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido pero se separa del párrafo ochenta y cuatro, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández quien está con el sentido, pero en contra de consideraciones y con consideraciones adicionales y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido pero se separa del párrafo ochenta y cuatro, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas 1a. CCCXL/2018 (10a.), 1a. CCXXII/2018 (10a.), 1a. CCXX/2018 (10a.), 1a. CXCII/2018 (10a), P. XX/2015 (10a.), 1a. CXCII/2015 (10a.) y 1a. XCI/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas, 5 de junio de 2015 a las 9:30 horas y 27 de febrero de 2015 a las 9:30 horas; así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 61, Tomo I, diciembre de 2018, páginas 474 y 370, con números de registro digital: 2018873 y 2018752; y 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1383, con número de registro digital: 2008544, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 41/2016 (10a.), 1a./J. 22/2016 (10a.) y XIX.1o.P.T. J/4 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 9 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas y 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas; así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 265, con número de registro digital: 2012502 y 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, con número de registro digital: 2011430 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 2023, con número de registro digital: 164049, respectivamente.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Amparo Adhesivo Promovió Amparo Adhesivo
- Ii Presupuestos Procesales
- Conceptos De Violación La Quejosa Alegó Sustancialmente Lo Siguiente
- I Daño Moral Por La Violencia Económica Y Patrimonial
- Ii Daño Moral Por Violencia Psicológica
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Iv Estudio De Fondo
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Tal Como Lo Señala El Tribunal Colegiado En La Foja De La Sentencia De Amparo Directo
- El Código De Procedimientos Civiles Para El Estado De Guanajuato Establece
- El Valor Probatorio De Las Presunciones Restantes Quedará Al Prudente Arbitrio Del Juez
- Ibídem Página