AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2021. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2021. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS

Fecha: 17-Jun-2022

A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada

b) Siguiendo las pautas marcadas en esta ejecutoria, declare improcedente la vía ordinaria mercantil, en la que se tramitó la controversia natural y deje a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la vía y forma que estime pertinentes;

c) En la determinación de dejar a salvo los derechos de la actora para hacerlos valer en la vía correspondiente, debe incluir también que, en caso de que la accionante decida promover su acción en la vía y términos correspondientes, no debe considerarse que ha operado la prescripción durante la tramitación del juicio natural; es decir, en el cómputo de la prescripción no debe incluirse el tiempo en que se tramitó el procedimiento natural –vía incorrecta–.

31. Agravios del recurso de revisión. El tercero interesado, ahora recurrente, hizo valer los siguientes argumentos en su agravio: