AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2021. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS
Fecha: 17-Jun-2022
Considerando
8. PRIMERO.—Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año.
9. Lo anterior en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se advierte necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
10. SEGUNDO.—Oportunidad del recurso de revisión. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo se notificó a la parte quejosa el tres de marzo de dos mil veintiuno; surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el cuatro de marzo de la misma anualidad.
11. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del cinco al diecinueve de marzo del mismo año sin contar los días seis, siete, trece, catorce y quince de marzo de la referida anualidad; días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente a la fecha de su presentación y 74 de la Ley Federal del Trabajo.
12. En tales condiciones, dado que de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, el once de marzo de dos mil veintiuno, resulta evidente que el medio de impugnación de mérito se interpuso de forma oportuna.
13. TERCERO.—Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para ello, pues lo hace valer el tercero interesado Nadro, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal **********, a quien le fue reconocida su personalidad mediante auto de seis de febrero de dos mil veinte dictado por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito.(1)
14. CUARTO.—Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo al estudio de procedencia y fondo del asunto, conviene sintetizar i) los antecedentes procesales, ii) los conceptos de violación, iii) las consideraciones de la sentencia recurrida; y, iv) los agravios hechos valer en el recurso de revisión que se resuelve.
- Resultando
- Considerando
- Primera Instancia
- A El Pago De La Cantidad De Mn Por Concepto De Suerte Principal
- C El Pago De Gastos Y Costas Que Se Generen En El Presente Juicio
- Ii El Pago De Los Gastos Y Costas Que Se Generen A Consecuencia Del Presente Juicio
- Recurso De Apelación
- Primer Juicio De Amparo Indirecto
- Trámite Del Tribunal Administrativo
- Segundo Juicio De Amparo Indirecto
- Amparo Directo
- Primer Concepto De Violación
- Segundo Concepto De Violación
- Tercer Concepto De Violación
- Cuarto Concepto De Violación
- Quinto Concepto De Violación
- Único Concepto De Violación
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Procedencia
- Primer Agravio
- Por Lo Tanto Esta Primera Sala Estima Que Es Procedente El Presente Recurso De Revisión
- Cobra Relevancia El Siguiente Criterio Jurisprudencial De Esta Primera Sala
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja Del Cuaderno De Amparo Directo