AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2021. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2021. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS

Fecha: 17-Jun-2022

Procedencia

• La procedencia del recurso radica en la indebida interpretación del Colegiado a los artículos 14, 16 y 17 constitucionales en la cual pretende supuestamente salvaguardar una tutela efectiva y la procedencia de la vía. La cuestión que se plantea debe ser considerada relevante por estar vinculada al derecho del acceso a la justicia al existir cosa juzgada sobre aspectos que ahora el Colegiado pretende desconocer realizando una interpretación formalista que afecta la tutela judicial efectiva –que supone proteger y que constituye la inconstitucionalidad de la resolución que se recurre–, al obstaculizar la garantía de acceso a la justicia a favor de la quejosa.

• Lo anterior provoca que los principios de cosa juzgada y de seguridad jurídica sean desplazados al amparo de una defectuosa interpretación de la Constitución, lo cual incluso conlleva la aplicación retroactiva de la propia jurisprudencia establecida en el marco legal con la excusa de una supuesta protección de la tutela judicial negando el acceso a la justicia a la ahora recurrente en virtud de que se señala que la vía ordinaria mercantil es incorrecta, siendo que con el estudio de la vía, lo que está realizando es un estudio de competencia por materia, lo que ya había sido dirimido dentro del juicio de amparo **********, en donde se estableció que la competencia correspondía al Juez Noveno de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, por lo que no puede establecer que no es procedente la vía ordinaria mercantil y dejar a salvo los derechos del actor para hacerlos valer en la vía que estime pertinente, pues –como se indicó– existe cosa juzgada respecto a la competencia del Juez ante el cual se debe acudir (orden civil), además, el Colegiado aplica de manera retroactiva la jurisprudencia de la Segunda Sala que nunca dice dentro de su resolución cuál es la vía correcta y a dónde debe acudir, es decir, que se debe acudir ante un Juez Civil (cosa juzgada amparo indirecto 2000/2017) a ejercitar una vía administrativa, lo cual no es factible, dado que un Juez Civil no puede aplicar legislación administrativa.