AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2021. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2021. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS

Fecha: 17-Jun-2022

Quinto Concepto De Violación

• La Juez de manera indebida en la sentencia reclamada condenó, tanto al pago de costas, como al pago de los gastos financieros, lo cual, es equivalente a una doble sanción o la pretensión de un doblaje de pago. Señala que la obligación de pagar las costas emana de dos fuentes: a) la contractual, cuando las partes convienen el costo que tendrá el trámite el juicio previsto a manera de pena convencional, cláusula penal o b) la legal que se impone siguiendo los sistemas y los supuestos que para ello prevé la ley.

• No existe motivo fundado para que sea condenado al pago que refieren los integrantes de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, toda vez que no ha dado motivo a dicho requerimiento, el cual fue emitido violando los derechos y garantías de legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues al dictar esa resolución no se agota la causa legal del procedimiento, tomando en consideración que el pago de costas debió encontrarse debidamente fundada y motivada

• Deviene excesivo el actuar de la Sala responsable al convalidar lo resuelto por la inferior sin tener en cuenta que, sin que se admita como correcto, la parte perdidosa ya tendría suficiente pena con el pago que le hace exigible como para que, adicionalmente y sin base objetiva alguna y sólo a partir de un pretendido y tangencial razonamiento, confirme la condena.

29. Conceptos de violación hechos valer por la quejosa adherente. A continuación, se sintetizan los conceptos de violación hechos valer por la autoridad quejosa: