AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2021. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2021. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS

Fecha: 17-Jun-2022

Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito para los efectos precisados en el último apartado de esta resolución.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y los señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido pero se separa de los párrafos setenta y nueve y ochenta, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y los señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido pero se separa de los párrafos setenta y nueve y ochenta, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2012 (10a.) y aisladas I.7o.C.28 C (10a.) y II.2o.C.5 C (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros VII, Tomo 1, abril de 2012, página 334, con número de registro digital: 2000517, XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 2060, con número de registro digital: 2003122 y XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2598, con número de registro digital: 2001940, respectivamente.

La tesis de jurisprudencia PC.X. J/8 C (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo III, junio de 2018, página 2176, con número de registro digital: 2017180.

La jurisprudencia PC.II.C. J/1 C (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo III, enero de 2016, página 1937, con número de registro digital: 2010808.

Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2018 (10a.), 1a./J. 90/2017 (10a.), PC.I.C. J/43 C (10a.), 1a./J. 25/2016 (10a.), 2a./J. 55/2014 (10a.) y aisladas 1a. LXXVII/2019 (10a.), 2a. XXI/2019 (10a.), 1a. XLII/2017 (10a.) y 1a. CCCLXVIII/2013 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 2 de marzo de 2018 a las 10:05 horas, 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas, 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas, 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas, 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas, 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas, 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas, 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas y 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia P./J. 22/2009, P./J. 85/2008 y 2a./J. 84/2002 y aisladas VI.2o.C.717 C, 1a. XXI/99 y 1a. XXII/99 citadas en esta sentencia aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIX, abril de 2009, página 6, con número de registro digital: 167556; XXVIII, septiembre de 2008, página 589, con número de registro digital: 168959; XVI, agosto de 2002, página 203, con número de registro digital: 186365; XXXI, mayo de 2010, página 2058, con número de registro digital: 164551 y X, septiembre de 1999, páginas 90 y 87, con números de registro digital: 193385 y 193384, respectivamente.