AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2021. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS
Fecha: 17-Jun-2022
Foja Del Cuaderno De Amparo Directo
2. Tesis aislada 1a. XLII/2017 (10a.), con número de registro digital: 2014101, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 41, abril de 2017, Tomo I, página 871.
3. Tesis aislada 1a. LXXVII/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte, con número de registro digital: 2020614, visible en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 70, septiembre de 2019, Tomo I, página 125.
4. Tesis aislada 1a. LXXVII/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte, con número de registro digital: 2020614, visible en la Décima Época la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 70, septiembre de 2019, Tomo I, página 125.
5. Tesis jurisprudencial 2a./J. 14/2018 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte, con número de registro digital: 2016318, visible en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, marzo de 2018, Tomo II, página 1284.
6. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2007, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de 2007, página 124, con número de registro digital: 172759, de rubro: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES."
7. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 90/2017 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 48, noviembre de 2017, Tomo I, página 213, con número de registro digital: 2015595, de rubro: "DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN. SU CONTENIDO ESPECÍFICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y SU COMPATIBILIDAD CON LA EXISTENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN."
8. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2016 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 30, mayo de 2016, Tomo II, página 782, con número de registro digital: 2011692, de rubro: "COSA JUZGADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN. LA INCORPORACIÓN DEL LLAMADO ‘NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL’ NO IMPLICA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDA REVISAR TEMAS DE LEGALIDAD RESUELTOS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO ANTERIOR."
9. Tesis aislada 1a. CCCLXVIII/2013 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 2, enero de 2014, Tomo II, página 1122, con número de registro digital: 2005237, de texto: "El artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, establece las bases procesales del juicio de amparo y contempla la existencia del recurso de revisión en el amparo directo, cuya procedencia se condiciona a la constatación de ‘cuestiones propiamente constitucionales’. Así, para determinar cuándo se está en dichos supuestos, se han utilizado criterios positivos –que identifican su naturaleza–, así como negativos –que reconocen cuáles no lo son–; uno de estos criterios negativos consiste en identificar su opuesto, esto es, si se trata de una cuestión de legalidad, la que se define en términos generales como la atinente a determinar la debida aplicación de una ley. Sin embargo, esta distinción no es categórica, al existir casos en los cuales una cuestión de legalidad puede tornarse en una de constitucionalidad, por ejemplo, en el supuesto de la interpretación conforme. Ahora bien, de los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva una exploración progresiva para diferenciar entre una cuestión propiamente de legalidad y una que encierre una interpretación conforme, relevante para determinar la procedencia del recurso de revisión, pues sólo esta segunda interpretación permite su admisión. En ese sentido, la división de categorías de legalidad en oposición a las de constitucionalidad, en términos generales, se ha establecido de la siguiente forma: 1) se tratará de una cuestión de legalidad cuando existan varias interpretaciones de una disposición, y ninguna de ellas tenga la potencialidad de vulnerar la Constitución, por lo cual la opción de una modalidad interpretativa no puede ser materia de escrutinio constitucional, y 2) se tratará de una cuestión constitucional cuando se cuestione que la modalidad interpretativa adoptada, aunque en el ámbito de legalidad, tiene el potencial de vulnerar la Constitución, siendo posible encontrar una intelección que la torne compatible con ésta, por lo que la opción de una modalidad sobre otra implica pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma. Por tanto, se está frente a una cuestión de legalidad cuando se reclame que una interpretación es mejor que otra a la luz de los fines de la figura legal en cuestión o se reclame que cierta opción es la que mejor acomoda todas las normas secundarias, pues aunque comparte con aquélla la metodología de buscar la mayor conformidad con ciertos principios o fines, lo relevante es que se trata, en todo caso, de una cuestión interpretativa conforme a lo dispuesto por el legislador, pero no con lo previsto en un contenido constitucional." 10. Tesis de jurisprudencia 2a./J. 55/2014 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, mayo de 2014, Tomo II, página 804, con número de registro digital: 2006486, de texto: "La circunstancia de que con base en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Alto Tribunal sea el máximo intérprete del Texto Fundamental, no implica que tenga alguna vinculación con la interpretación realizada por los órganos del Estado, incluidos los tribunales ordinarios y los de amparo, lo cual constituye el fundamento constitucional para determinar en última instancia sobre la constitucionalidad o no de la disposición jurídica objeto de control. Así, los pronunciamientos de esta naturaleza encuentran especial sentido en la labor jurisdiccional unificadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destacando al respecto, que dentro de las cuestiones propiamente constitucionales que son materia del recurso de revisión en amparo directo se encuentra la relativa a la interpretación de la autoridad responsable o del Tribunal Colegiado de Circuito de la norma general cuya constitucionalidad se impugna, ya que para determinar si ésta es o no contraria a la Constitución, es preciso que previamente se conozca el significado de dicha norma."
11. Tesis de jurisprudencia 2a. XXI/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital: 2019663, visible en la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 65, abril de 2019, Tomo II, página 1343.
12. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 175/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital: 176341, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, enero de 2006, página 247.
13. Tesis de jurisprudencia 2a./J. 126/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital 2002187, visible en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIV, noviembre de 2012, Tomo 2, página 1459.
14. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 5/2009, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital: 167917, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 164.
- Resultando
- Considerando
- Primera Instancia
- A El Pago De La Cantidad De Mn Por Concepto De Suerte Principal
- C El Pago De Gastos Y Costas Que Se Generen En El Presente Juicio
- Ii El Pago De Los Gastos Y Costas Que Se Generen A Consecuencia Del Presente Juicio
- Recurso De Apelación
- Primer Juicio De Amparo Indirecto
- Trámite Del Tribunal Administrativo
- Segundo Juicio De Amparo Indirecto
- Amparo Directo
- Primer Concepto De Violación
- Segundo Concepto De Violación
- Tercer Concepto De Violación
- Cuarto Concepto De Violación
- Quinto Concepto De Violación
- Único Concepto De Violación
- A Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Procedencia
- Primer Agravio
- Por Lo Tanto Esta Primera Sala Estima Que Es Procedente El Presente Recurso De Revisión
- Cobra Relevancia El Siguiente Criterio Jurisprudencial De Esta Primera Sala
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja Del Cuaderno De Amparo Directo