AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2021. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2021. ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. 17 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS

Fecha: 17-Jun-2022

Primer Concepto De Violación

• Causa agravio que la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia se declaró competente para conocer y resolver el asunto fundamentando su competencia en argumentos que ya habían sido superados por una contradicción de tesis 292/2017, de la cual se emitió la tesis de jurisprudencia de rubro: "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO TIENE NATURALEZA ADMINISTRATIVA." de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia, la cual se consideró de aplicación obligatoria a partir del cinco de marzo de dos mil dieciocho.

• No se puede establecer que existe cosa juzgada respecto de la competencia, porque éste es un presupuesto para dictar sentencia válida y los órganos que dirimieron la competencia omitieron respetar la referida jurisprudencia, faltando a lo dispuesto por el artículo 217 de la Ley de Amparo en vigor, por lo que pide al tribunal que al momento de resolver determine que la Sala responsable es incompetente para conocer y resolver el asunto, y que si bien ya existía pronunciamiento fue en contravención a la jurisprudencia que ya era obligatoria.

• Además, la naturaleza del contrato es administrativa, pues a diferencia del contrato civil cuando el Estado celebra contratos para cubrir su función, al ejercer gasto público su voluntad no es libre, pues la misma se encuentra reglada, por eso debe ser regulada por el derecho administrativo.