AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2937/2021. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2937/2021. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO R

Fecha: 15-Jul-2022

Cuestionario

• ¿El Tribunal Colegiado, al determinar que no procedía la restitución inmediata de la menor a su país de residencia habitual, en virtud de que, al desarrollar lazos afectivos con su progenitora, el simple hecho de separarla de ella le ocasionaría un daño psicológico y físico irremediable, ignoró y contradijo lo establecido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la restitución internacional de menores y la excepción establecida en el inciso b) «del» artículo 13 de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores?

• ¿El Tribunal Colegiado se apartó de la interpretación que esta Primera Sala ha sustentado sobre los derechos de convivencia, guarda y custodia bajo la aplicación de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores?

• ¿El órgano colegiado contravino la línea jurisprudencial de esta Suprema Corte sobre perspectiva de género, al determinar la no restitución de la menor, en virtud de que el padre no podrá prodigarle cuidados y atenciones en el hogar a su menor hija en comparación a los que la madre sí podrá?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Correspondiente al amparo directo en revisión 2937/2021, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el trece de mayo de dos mil veintiuno por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en el amparo directo **********.