AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2937/2021. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2937/2021. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO R

Fecha: 15-Jul-2022

Vi Decisión

166. Dadas las conclusiones alcanzadas, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, con plenitud de jurisdicción, emita una nueva sentencia en la que, bajo el método para juzgar con perspectiva de género, analice conforme a las circunstancias del caso y las pruebas que constan en el expediente, la situación de violencia de género alegada y si ésta actualiza un riesgo que pudiere ocasionar un daño físico o psicológico a la niña si se restituye, en términos de lo expuesto en el apartado quinto de la presente ejecutoria, sobre la excepción prevista en el inciso b) «del» artículo 13 de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Restitución Internacional de Menores.

167. Lo anterior, analizando si el acervo probatorio es suficiente para visibilizar la situación de violencia alegada o si, por el contrario, no lo es, debiendo ordenar al Juez ordinario que conoció del asunto, reponer el procedimiento, a efecto de que recabe las pruebas que considere necesarias para ello.