AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2937/2021. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO R
Fecha: 15-Jul-2022
Tercerose Declara Infundada La Revisión Adhesiva
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente y de los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente y de los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 39/2019 (10a.), 1a./J. 32/2017 (10a.) y aisladas 1a. LXXI/2015 (10a.), 1a. XXXVII/2015 (10a.) y 1a. XXXVIII/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas, 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas, 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 6/2018 (10a.), 1a./J. 22/2016 (10a.), 1a./J. 31/2014 (10a.) y aisladas 1a. CCCXX/2018 (10a.), 1a. VII/2018 (10a.), 1a. CCLIII/2016 (10a.), 1a. LXX/2015 (10a.), 1a. XCIX/2014 (10a.), 1a. XXIII/2014 (10a.) y 1a. XCV/2012 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 2 de marzo de 2018 a las 10:05 horas, 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas, 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas, 7 de diciembre de 2018 a las 10:19, 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas, 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas, 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas, viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y 7 de febrero de 2014 a las 11:16 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 52, Tomo I, marzo de 2018, página 807, 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, 5, Tomo I, abril de 2014, página 451, 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 419, 50, Tomo I, enero de 2018, página 284, 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 893, 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1417, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 524 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 1112, respectivamente.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad Y Legitimación
- Iv Procedencia
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Los Estados Signatarios De La Presente Convención
- A Localizar Al Menor Trasladado O Retenido De Manera Ilícita
- D Intercambiar Información Relativa A La Situación Social Del Menor Si Se Estima Conveniente
- Artículo
- Para Acreditar Lo Anterior Ofreció Como Pruebas Las Siguientes
- La Testimonial A Cargo De La Maestra De Preescolar De La Niña
- La Presuncional En Su Doble Aspecto
- Vi Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Tercerose Declara Infundada La Revisión Adhesiva
- Obtenidos De La Sentencia Recurrida Página En Adelante
- La Finalidad De La Presente Convención Será La Siguiente