AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2937/2021. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO R
Fecha: 15-Jul-2022
Ii Competencia
17. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en el juicio de amparo directo 396/2020, en el que se alega la inobservancia e incorrecta interpretación de la jurisprudencia emitida por este Alto Tribunal en materia de restitución internacional de menores y de perspectiva de género.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad Y Legitimación
- Iv Procedencia
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Los Estados Signatarios De La Presente Convención
- A Localizar Al Menor Trasladado O Retenido De Manera Ilícita
- D Intercambiar Información Relativa A La Situación Social Del Menor Si Se Estima Conveniente
- Artículo
- Para Acreditar Lo Anterior Ofreció Como Pruebas Las Siguientes
- La Testimonial A Cargo De La Maestra De Preescolar De La Niña
- La Presuncional En Su Doble Aspecto
- Vi Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Tercerose Declara Infundada La Revisión Adhesiva
- Obtenidos De La Sentencia Recurrida Página En Adelante
- La Finalidad De La Presente Convención Será La Siguiente