AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2937/2021. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO R
Fecha: 15-Jul-2022
Iii Oportunidad Y Legitimación
18. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente y por parte legítima, pues la sentencia se notificó a las partes por medio de lista el veintiuno de mayo de dos mil veintiuno; surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes veinticuatro del mismo mes y año, por lo que el plazo de diez días, que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del veinticinco de mayo al siete de junio del dos mil veintiuno, sin contar los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de mayo, así como cinco y seis de junio de dos mil veintiuno, por haber sido inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.
19. Por tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el siete de junio de dos mil veintiuno, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, es inconcuso que la referida interposición fue oportuna.
20. En lo que concierne al recurso de revisión adhesiva, se precisa que la admisión del recurso principal se realizó el siete de julio de dos mil veintiuno, en consecuencia, si el adhesivo fue presentado el veintitrés de junio de dos mil veintiuno, debe concluirse que el mismo fue interpuesto oportunamente, en términos del artículo 82 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de que su presentación haya sido anterior a la fecha en que se admitió la revisión principal. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 39/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA, AUN SI SE PRESENTA ANTES DE QUE SEA NOTIFICADO EL ACUERDO POR EL QUE SE ADMITE EL PRINCIPAL."(2)
21. Aunado a lo anterior, los recursos provienen de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 5o., fracción I, de esta última, toda vez que la revisión principal fue interpuesta por el tercero interesado y la revisión adhesiva por la quejosa, quienes, al ser partes en el juicio de amparo, se encuentran legitimados para intervenir en éste, mediante la interposición de los recursos correspondientes.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad Y Legitimación
- Iv Procedencia
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Los Estados Signatarios De La Presente Convención
- A Localizar Al Menor Trasladado O Retenido De Manera Ilícita
- D Intercambiar Información Relativa A La Situación Social Del Menor Si Se Estima Conveniente
- Artículo
- Para Acreditar Lo Anterior Ofreció Como Pruebas Las Siguientes
- La Testimonial A Cargo De La Maestra De Preescolar De La Niña
- La Presuncional En Su Doble Aspecto
- Vi Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Tercerose Declara Infundada La Revisión Adhesiva
- Obtenidos De La Sentencia Recurrida Página En Adelante
- La Finalidad De La Presente Convención Será La Siguiente