AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2937/2021. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO R
Fecha: 15-Jul-2022
I Antecedentes
1. El veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, **********, ante el departamento de Estado de los Estados Unidos de América, formuló en contra de **********, solicitud de devolución de su menor hija de iniciales ********** a su residencia habitual en Texas, al señalar que la demandada retenía ilegalmente a su hija en Puebla, México, desde el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.
2. Por escrito de once de julio de dos mil diecinueve, en Washington, D.C., la Oficina de Asuntos de Menores del Departamento de Estado de Estados Unidos de América, remitió la solicitud formulada por ********** a la Oficina de Derechos de Familia de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, en su carácter de autoridad central, en donde se recibió el veintiséis de julio de dos mil diecinueve.
3. El director general Adjunto de Políticas de Protección, encargado del despacho de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, por escrito de cinco de agosto de dos mil diecinueve, y dirigido al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en su carácter de autoridad central y, de conformidad con la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, solicitó la iniciación del procedimiento jurisdiccional en que se diera curso a la petición que le fue dirigida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
4. Dicho oficio fue remitido al Juzgado de Exhortos de la Zona Metropolitana, del Poder Judicial del Estado de Puebla, en donde se radicó con el número de expediente **********, mediante proveído de diez de septiembre de dos mil diecinueve en el cual también se señaló que se estaba bajo una posible retención ilícita y no sustracción, en virtud de que la menor, la cual residía habitualmente en Montgomery, Texas, Estados Unidos de América con sus padres, con motivo de vacaciones, viajó junto con ellos a Puebla, México, siendo que el padre regresó a Estados Unidos el nueve de mayo de dos mil diecinueve y regresó por su familia el dieciséis de mayo del mismo año, sin embargo, no localizó a su cónyuge, fue bloqueado vía telefónica y por redes sociales, sin tener contacto con su menor hija, de lo que se desprende la retención ilícita ejercida por la madre para que la menor permaneciera en México.
5. Asimismo, en dicho oficio ordenó como medida precautoria el aseguramiento de la menor con la finalidad de que no fuera ocultada o trasladada a otro lugar mientras se decide sobre su restitución. Medida que se desahogó sin éxito el treinta de septiembre de dos mil diecinueve.
6. En contra de la medida provisional de aseguramiento de la menor y su consecuente depósito en las instalaciones del Sistema DIF estatal, la madre promovió juicio de amparo indirecto, del que tocó conocer al titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, registrándolo con el número **********, en el que se otorgó la suspensión provisional y definitiva de la ejecución del acto reclamado y finalmente se sobreseyó en el juicio, mediante sentencia dictada en la audiencia constitucional y terminada de engrosar el veintiséis de febrero de dos mil veinte.
7. ********** compareció al procedimiento de restitución de su menor hija, presentando contestación de demanda el veintidós de octubre de dos mil diecinueve, en la que señaló que se oponía a la restitución de su menor hija, en virtud de que a su consideración se pone en riesgo su integridad física y mental, al señalar que el padre de su hija ejerce violencia psicológica y económica en contra de su hija. De igual forma, señaló que su hija no ha sido sustraída o retenida ilícitamente, en virtud de que la Jueza del Juzgado Tercero de lo Familiar del Estado de Puebla dentro de la controversia familiar sobre guarda y custodia número ********** le otorgó la guarda y custodia a la demandada de su menor hija. De igual forma, aludió que el padre de la menor no le daba los cuidados necesarios a ésta, en virtud de que siempre se la pasaba trabajando y cuando llegaba a la casa empezaba a gritar, ejerciendo violencia familiar en contra de ambas. Asimismo, señaló que su menor hija se encuentra integrada a su nuevo ambiente familiar en México, por lo que la restitución podría generarle daños psicológicos.
8. Previos diferimientos, derivados de las medidas de contingencia adoptadas con motivo del virus COVID-19, el doce de noviembre de dos mil veinte, se llevó a cabo la diligencia en que se recibió la declaración de la menor **********.
9. En esa misma fecha, se dictó sentencia definitiva en la que se determinó que el señor ********** acreditó la solicitud de restitución de la menor **********, mientras que la madre no probó las excepciones opuestas, ordenando la restitución inmediata de la menor a su residencia habitual ubicada en Montgomery, Texas, Estados Unidos de América.
10. En contra de dicha determinación, el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, ********** promovió amparo indirecto, cuyo conocimiento correspondió por turno al titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, quien por auto de veintiséis de ese mismo mes y año, dictado en el expediente ********** declaró su legal incompetencia para conocer de dicho medio de defensa constitucional y ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en turno, al considerar que dicho juicio debía tramitarse como amparo directo.
11. Por auto de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, dicho órgano colegiado se avocó al conocimiento del asunto, radicándolo con el número de expediente **********, habiéndose hecho constar que tiene relación con el diverso amparo directo **********, que fue promovido por la misma **********, por conducto de la autoridad responsable, mediante demanda presentada el dos de diciembre de dos mil veinte.
12. En sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito resolvió los autos del juicio de amparo directo ********* en el sentido de amparar a la quejosa, en representación de su menor hija de iniciales ********, en contra de la sentencia dictada el doce de noviembre de dos mil veinte en el expediente ********, requiriendo a la autoridad responsable al cumplimiento de dicha ejecutoria.
13. Recurso de revisión. En fecha siete de junio de dos mil veintiuno, *********, a través de su representante legal, interpuso vía electrónica recurso de revisión en contra de la sentencia anterior, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.
14. Recurso de revisión adhesiva. **********, en representación de su menor hija de iniciales **********, mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil veintiuno en la Oficialía de Partes Comunes de San Andrés Cholula, Puebla, promovió revisión adhesiva.
15. Recibidos los autos por este Alto Tribunal, en auto de presidencia de siete de julio de dos mil veintiuno, se admitieron a trámite los recursos de revisión, tanto el principal como el adhesivo, registrando el asunto con el número 2937/2021 y se ordenó turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su respectiva radicación a la Primera Sala de este Alto Tribunal, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.
16. Esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por proveído de nueve de noviembre de dos mil veintiuno y, en ese mismo auto, ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad Y Legitimación
- Iv Procedencia
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Los Estados Signatarios De La Presente Convención
- A Localizar Al Menor Trasladado O Retenido De Manera Ilícita
- D Intercambiar Información Relativa A La Situación Social Del Menor Si Se Estima Conveniente
- Artículo
- Para Acreditar Lo Anterior Ofreció Como Pruebas Las Siguientes
- La Testimonial A Cargo De La Maestra De Preescolar De La Niña
- La Presuncional En Su Doble Aspecto
- Vi Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Tercerose Declara Infundada La Revisión Adhesiva
- Obtenidos De La Sentencia Recurrida Página En Adelante
- La Finalidad De La Presente Convención Será La Siguiente