Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3908/2021. 25 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALC
Fecha: 09-Sep-2022
A Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
12. Una vez señalado lo anterior, se emprende el estudio sobre la procedencia del medio de impugnación que es materia de esta resolución. Para tal efecto es necesario conocer los planteamientos expresados en la demanda de amparo, en la sentencia del Tribunal Colegiado y en los agravios formulados en revisión, elementos que enseguida se relacionan.
- I Antecedentes
- Ii Presupuestos Procesales
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Conceptos De Violación La Quejosa Alegó Sustancialmente Lo Siguiente
- Agravios La Recurrente Argumentó Esencialmente Lo Siguiente
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Iv Estudio De Fondo
- A El Principio De Igualdad En Las Relaciones Conyugales
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Ibídem Párr
- Cfr Primera Sala Amparo Directo En Revisión Resuelto El De Mayo De