AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3908/2021. 25 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALC
Fecha: 09-Sep-2022
Ii Presupuestos Procesales
9. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y fracción III, inciso a) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad.
10. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la quejosa por lista el nueve de julio de dos mil veintiuno y surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el doce del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión transcurrió del trece de julio al diez de agosto, ambos de dos mil veintiuno, con exclusión de los días del dieciséis al treinta y uno de julio, así como uno, siete y ocho de agosto de dicha anualidad por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, así como 3o. y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el veintidós de julio de dos mil veintiuno su interposición es oportuna.
11. Legitimación. El presente recurso proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 5o., fracción I, de esta última, toda vez que fue interpuesto por la quejosa ********** quien, al ser parte en el juicio de amparo, se encuentra legitimada para intervenir en éste, mediante la interposición de los recursos correspondientes.
- I Antecedentes
- Ii Presupuestos Procesales
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Conceptos De Violación La Quejosa Alegó Sustancialmente Lo Siguiente
- Agravios La Recurrente Argumentó Esencialmente Lo Siguiente
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Iv Estudio De Fondo
- A El Principio De Igualdad En Las Relaciones Conyugales
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Ibídem Párr
- Cfr Primera Sala Amparo Directo En Revisión Resuelto El De Mayo De