AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3908/2021. 25 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3908/2021. 25 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALC

Fecha: 09-Sep-2022

Ibídem Párr

14. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, resolución 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967.

15. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general relativa al artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución), CEDAW/C/GC/29, de 30 de octubre de 2013, párr. 52-53. Véase, entre otras, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones Finales Burundi, UN doc. CEDAW/C/BDI/CO/4, de 4 de abril de 2008 y Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comunicación No. 48/2013, E.S. y S.C. vs. Tanzania, Dictamen del Comité en su 60o. periodo de sesiones, 16 de febrero a 6 de marzo de 2015, CEDAW/C/60/D/48/2013.

16. Actas y documentos de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969, OEA/Ser.K/XVI/1.2, p. 37.

17. Respecto los estereotipos en relación con los papeles tradicionales al interior de la familia, se ha señalado que éstos responden a ideas preconcebidas sobre el rol de un hombre y una mujer en cuanto a determinadas funciones; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 27 de abril de 2012, serie C no. 242, párr. 94; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de febrero de 2012, serie C no. 239, párr. 111 y 140-145.

18. De manera ejemplificativa podemos señalar la existencia, en derecho romano arcaico, de la manus, como una institución preponderantemente femenina mediante la cual la mujer ante el cambio de familia perdía su capacidad patrimonial y sus bienes se transferían en favor del esposo, Cfr. Gayo, Institutionum, 1, § 109; misma que después fue sustituida por el caput mulieris, como institución de "protección y asistencia" por parte de los esposos para con las mujeres y, como consecuencia, la necesidad de obediencia por parte de la mujer casada, Cfr. Biondi, Biondo, Il diritto romano cristiano, Milán, Giuffré, t. III, 1954, p. 106. Asimismo, en derecho castellano medieval existía la potestad marital, como privilegio que gozaban las mujeres para gozar de la protección y apoyo económico del esposo a cambio de su obediencia. Dichas concepciones fueron precisadas en las Leyes de Toro de 1505, estableciendo la regla general de que la mujer, si bien podía ser propietaria de bienes, durante el matrimonio no podía realizar contrato alguno sin la licencia de su esposo, Cfr. Leyes de Toro, Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, s.f. Asimismo, más adelante se verá que dichas cuestiones también existieron en el derecho civil vigente en México hasta el siglo XX.

19. Resultan aplicables las siguientes: tesis 1a./J. 22/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, abril de 2016, Tomo II, página 836, registro digital: 2011430, de rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO." y tesis 1a. XXVII/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, marzo de 2017, Tomo I, página 443, registro digital: 2013866, de rubro: "JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN."

20. Cfr. Primera Sala, amparo directo en revisión 139/2019, resuelto el 22 de mayo de 2019 y Primera Sala, amparo directo en revisión 7816/2017, resuelto el 7 de agosto de 2019.

21. Cfr. Primera Sala, amparo directo en revisión 4355/2015, resuelto el 5 de abril de 2017 y Primera Sala, amparo directo en revisión 557/2018, resuelto el 3 de octubre de 2018.