AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3908/2021. 25 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALC
Fecha: 09-Sep-2022
Cfr Primera Sala Amparo Directo En Revisión Resuelto El De Mayo De
23. Cfr. Primera Sala, contradicción de tesis 24/2004, resuelto el 3 de septiembre de 2004 y Primera Sala, contradicción de tesis 490/2011, resuelto el 29 de febrero de 2012.
24. El Código Civil para el Distrito Federal dispone en su artículo 1599.—La herencia legítima se abre: I. Cuando no haya testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto.
25. Hay que señalar que los herederos forzosos tuvieron vigencia en nuestro país como una institución de derecho castellano, la cual implica que existe una parte de los bienes y derechos de la herencia –la legítima– que se encuentra reservada para unos herederos en concreto, motivo por el cual el testador no puede disponer de dicha parte. Puede verse todavía el Código Civil español en sus artículos 806 y ss.
26. En las discusiones se hizo referencia expresa a las ideas de John Stuart Mill y de las ventajas para la distribución de la propiedad, incluyendo la materia hereditaria, sólo limitada a las obligaciones "naturales" del hombre, Cfr. Mill, John Stuart, Principles of Political Economy with some of their applications to social philosophy, abridged version, Indianapolis, Hackett Publishing Company, 2004, pp. 101 y ss.
27. Macedo, Miguel S., Datos para el estudio del nuevo Código Civil del Distrito Federal y territorio de la Baja California, promulgado el 31 de marzo de 1884, documentos oficiales relativos a la reforma del Código Civil y notas comparativas del nuevo código con el código de 1870, México, Imprenta de Francisco Díaz de León, 1884, pp. 4-11 y 36-39. Incluyendo la nota del Ministro de Justicia Joaquín Baranda que acompañó el dictamen legislativo en donde señaló que "... se ha supuesto siempre que todos los padres quieren que sus hijos sean sus herederos; pero observando que puede haber algún caso en que no quieran ... se debe dejar a los padres en completa libertad ... la libertad de testar no es más que el ensanche de la libertad individual y el complemento del derecho de propiedad."
28. Aunque se mantuvieron limitaciones respecto de su libertad de trabajo en los artículos 168 al 170 del Código Civil, mismos que en su redacción original establecían que la mujer estaba a cargo de la dirección y cuidado de los trabajos del hogar, motivo por el que podía prestar un trabajo siempre y cuando no se perjudicaran dichos objetivos y, en su caso, el hombre podía oponerse al trabajo de la mujer.
29. Véase razones similares en Primera Sala, Contradicción de Tesis 39/2009, resuelta el 7 de octubre de 2009.
30. Véase razones similares en Primera Sala, amparo directo en revisión 4909/2014, resuelto el 20 de mayo de 2015.
31. Tesis 1a. XX/2018 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, marzo de 2018, Tomo I, página 1100.
32. Tesis 1a./J. 19/2012 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 2, página 731.
- I Antecedentes
- Ii Presupuestos Procesales
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Conceptos De Violación La Quejosa Alegó Sustancialmente Lo Siguiente
- Agravios La Recurrente Argumentó Esencialmente Lo Siguiente
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Iv Estudio De Fondo
- A El Principio De Igualdad En Las Relaciones Conyugales
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Ibídem Párr
- Cfr Primera Sala Amparo Directo En Revisión Resuelto El De Mayo De