Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3908/2021. 25 DE MAYO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALC
Fecha: 09-Sep-2022
V Decisión
105. Por las consideraciones y fundamentos expuestos, lo procedente en la materia de la revisión es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento a fin de que dicte una nueva resolución en la que, acorde con el estudio constitucional que se realiza en esta resolución, se señale que existe la posibilidad de reclamar la compensación en el diverso juicio sucesorio testamentario, situación que deberá ser probada y en donde la carga de la prueba corresponde a la parte actora.
- I Antecedentes
- Ii Presupuestos Procesales
- A Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Conceptos De Violación La Quejosa Alegó Sustancialmente Lo Siguiente
- Agravios La Recurrente Argumentó Esencialmente Lo Siguiente
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- Iv Estudio De Fondo
- A El Principio De Igualdad En Las Relaciones Conyugales
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Ibídem Párr
- Cfr Primera Sala Amparo Directo En Revisión Resuelto El De Mayo De