AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 418/2022. 1 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE
Fecha: 03-Feb-2023
De Los Delitos
"Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:
"...
"III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria."
76. De la transcripción de la porción impugnada, esta Primera Sala observa que el delito en cuestión se encuentra contenido dentro del título octavo denominado "De los delitos en materia migratoria" en su capítulo único.
77. Por cuanto al bien jurídico protegido por el delito de tráfico de indocumentados; esta Primera Sala al resolver los amparos directos en revisión 2031/2006 y 706/2007, el siete de febrero y el trece de junio de dos mil siete, respectivamente, analizó el planteamiento relativo a si el tipo penal previsto para el tráfico de indocumentados, sancionado por el artículo 138 de la Ley General de Población era o no acorde con el bien jurídico tutelado.
78. Se destacó que no existe una obligación en sentido formal de que los tipos penales hagan referencia expresa al bien jurídico tutelado, toda vez que la Constitución Federal no obliga al legislador a establecer en específico el bien jurídico a tutelar, dado que el legislador únicamente prescribe las facultades para sancionar las conductas de manera general.
79. Así, esta Primera Sala precisó que el bien jurídico tutelado por dicho tipo penal para los delitos de tráfico de indocumentados no solamente es uno, sino varios, a saber:
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Conceptos De Violación El Quejoso En Su Demanda De Amparo Argumentó En Esencia Lo Siguiente
- La Adecuación Entre La Gravedad De La Pena Y La Gravedad Del Delito
- Vi Estudio De Procedencia Del Recurso
- Vii Estudio De Fondo
- Legalidad Y Seguridad Jurídica
- Proporcionalidad De La Pena
- Metodología Para Evaluar La Proporcionalidad De Las Penas
- Al Respecto Resulta Aplicable La Tesis Aislada De Rubro Y Texto Siguientes
- D Que Se Consideren Aspectos Relacionados Con La Política Criminal Instrumentada Por El Legislador
- De Los Delitos
- La Salud Pública
- El Respeto Al Orden Jurídico Y La Seguridad Nacional
- Los Principios Básicos Que Se Deben Considerar
- Principio De Igualdad
- Del Citado Precedente Derivo La Tesis De Rubro Y Texto
- C Sujeto Pasivo La Colectividad En Específico Los Migrantes Indocumentados
- G Medios Utilizados Cualquier Medio No Se Señala Alguno Específico
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Escrito Presentado Por Conducto De Su Autorizado
- Artículo Procede El Recurso De Revisión