AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 418/2022. 1 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 418/2022. 1 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE

Fecha: 03-Feb-2023

Iii Oportunidad

11. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada a la parte recurrente, por medio de lista, el jueves nueve de diciembre de dos mil veintiuno, por lo que dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes diez del citado mes y año.

12. Por tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes trece de diciembre de dos mil veintiuno al martes once de enero de dos mil veintidós, descontándose de dicho plazo los días uno, dos, ocho y nueve de enero de dos mil veintidós, por ser sábados y domingos, así como del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno al treinta y uno del mismo mes y año, por corresponder al segundo periodo vacacional, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.

13. Por tanto, si de autos se advierte que la parte recurrente interpuso el presente recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito el martes once de enero de dos mil veintidós, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.