AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 418/2022. 1 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 418/2022. 1 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE

Fecha: 03-Feb-2023

Del Citado Precedente Derivo La Tesis De Rubro Y Texto

"TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN QUE PREVÉ ESE DELITO NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 1o., 4o. Y 5o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto legal, al establecer que se sancionará con prisión y multa a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente; a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación respectiva expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, y a quien con propósito de tráfico los albergue o transporte por el territorio nacional, con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria, no transgrede los artículos 1o., 4o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no lesiona el principio de igualdad constitucional, ni castiga en forma alguna a los migrantes que buscan mejorar sus condiciones de vida y tampoco vulnera sus derechos a dedicarse a la actividad que prefieran y a optimizar sus condiciones de trabajo e ingresos a través de las posibilidades de empleo que ofrecen otros países; sino que, por el contrario, el propósito del legislador al reformar y adicionar el artículo 138 de la Ley General de Población mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 1996, obedeció a la necesidad de proteger a las personas que sin la documentación correspondiente se han internado o pretendan internarse en otro país, impidiendo que su situación vulnerable los convierta en víctimas de quienes al realizar actividades ilícitas con ánimo de lucro los lesionan y ponen en peligro; de manera que si los sujetos activos del mencionado delito son quienes trafican con los indocumentados y no éstos, la disposición normativa no causa perjuicio a los migrantes ni violenta sus garantías. Además, el aludido artículo 138 no prohíbe injustificadamente la salida de nacionales o extranjeros al territorio de otro país, sino que sanciona a quienes trafiquen con ellos cuando no tengan la documentación requerida."

113. Del contenido del artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración, se advierte que los elementos que constituyen el tipo penal son los siguientes:

a) Conducta: Albergue o transporte a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

b) Sujeto activo: puede ser cualquier persona, pues señala "a quien", sin que se requiera alguna calidad en el mismo.