AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 418/2022. 1 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE
Fecha: 03-Feb-2023
Los Principios Básicos Que Se Deben Considerar
I. Actualizar la política migratoria, así como el marco legal y normativo en materia de inmigración, trasmigración y emigración.
II. Combatir a las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de migrantes y a la falsificación de documentos, estableciendo políticas de prevención y persecución de delitos relacionados con estas personas.
III. Adecuar la política migratoria hacia los países vecinos del sur, atendiendo sus peculiaridades, con la finalidad de dotar de seguridad a la frontera y permitir el flujo legal, ordenado y seguro.
5. Respecto al artículo 138 de Ley General de Población, que tipifica el delito de tráfico de personas, el Código Federal Penal ya lo clasifica como delito grave; sin embargo, la pena sigue siendo mínima con relación a la conducta del delincuente, que se puede equiparar al delito de secuestro, trata de blancas o delincuencia organizada. Es por ello que el objeto de la reforma, era frenar esa conducta ilícita, aumentando la pena a los traficantes de personas.
97. Por lo anterior, esta Primera Sala advierte que respecto de los delitos de tráfico de indocumentados contenidos en la Ley de Migración el legislador federal dispuso una pena de prisión de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, atendiendo al grado de afectación del bien jurídico tutelado y las constantes violaciones de los derechos humanos de los migrantes en manos de traficantes, por lo que el incremento de dicha pena atendió a la política criminal instrumentada por el legislador con la finalidad de combatir dichas conductas con penas más severas dado que el bien jurídicamente protegido no sólo lo es el control de flujos migratorios, sino que además, son la salud pública, los derechos humanos de los inmigrantes, el respeto al orden jurídico y la seguridad nacional.
98. Por lo demás, cabe señalar que esta Primera Sala tampoco advierte que el parámetro correspondiente a la pena pecuniaria (de cinco mil a quince mil días de salario mínimo) resulte abiertamente desproporcionada o irrazonable en relación con los márgenes de punibilidad y la política criminal instrumentada por el legislador para los delitos relacionados con el tráfico de indocumentados, establecidos en el artículo 159 de la Ley de Migración.
99. En ese sentido, se califica de infundado el planteamiento del quejoso, relativo a que la pena prevista por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración, resulte violatoria del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 constitucional. Lo anterior, dado que la pena impuesta se justifica en razón de que el legislador pretendió desincentivar la comisión del delito de tráfico de personas indocumentadas, debido a las constantes violaciones a sus derechos humanos por parte de organizaciones criminales y, además, no resulta desproporcional frente a otros ilícitos que protegen similares bienes jurídicos tutelados.
100. Esto es, se establece una sanción que se adecua a la gravedad de la conducta que se regula, porque guarda relación con el hecho antijurídico y con el grado de afectación al mismo, por lo que válidamente puede establecerse que la pena correspondiente al ilícito estudiado no resulta desmedida en comparación con las penas establecidas para otros delitos que atentan contra los mismos bienes jurídicos protegidos, con similar afectación.
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Conceptos De Violación El Quejoso En Su Demanda De Amparo Argumentó En Esencia Lo Siguiente
- La Adecuación Entre La Gravedad De La Pena Y La Gravedad Del Delito
- Vi Estudio De Procedencia Del Recurso
- Vii Estudio De Fondo
- Legalidad Y Seguridad Jurídica
- Proporcionalidad De La Pena
- Metodología Para Evaluar La Proporcionalidad De Las Penas
- Al Respecto Resulta Aplicable La Tesis Aislada De Rubro Y Texto Siguientes
- D Que Se Consideren Aspectos Relacionados Con La Política Criminal Instrumentada Por El Legislador
- De Los Delitos
- La Salud Pública
- El Respeto Al Orden Jurídico Y La Seguridad Nacional
- Los Principios Básicos Que Se Deben Considerar
- Principio De Igualdad
- Del Citado Precedente Derivo La Tesis De Rubro Y Texto
- C Sujeto Pasivo La Colectividad En Específico Los Migrantes Indocumentados
- G Medios Utilizados Cualquier Medio No Se Señala Alguno Específico
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Escrito Presentado Por Conducto De Su Autorizado
- Artículo Procede El Recurso De Revisión