AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 418/2022. 1 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE
Fecha: 03-Feb-2023
G Medios Utilizados Cualquier Medio No Se Señala Alguno Específico
h) Elementos subjetivos específicos: en dicho tipo penal se establecen: "objeto de obtener directa o indirectamente un lucro" y "evadir la revisión migratoria".
114. Precisado lo anterior, esta Primera Sala no advierte que del artículo impugnado se desprenda algún tipo de discriminación.
115. Como se señaló previamente, las conductas penales tipificadas en el artículo 138 de la Ley General de Población, fueron trasladadas a la Ley de Migración cuyo contenido se reprodujo en el artículo 159 de la Ley de Migración que tipifica el tráfico de personas extranjeras.
116. Así, al resolverse el amparo directo en revisión 868/2006, se señaló que el artículo 138 de la Ley General de Población que tipifica a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o, con propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria, no transgredía el principio de igualdad consagrado en el artículo 1o. constitucional.
117. En ese sentido, contrario a lo sostenido por el recurrente, el artículo impugnado no prevé un trato discriminatorio frente al migrante, toda vez que el propósito del legislador derivó precisamente de la necesidad de proteger a esa clase desvalida, impidiendo que precisamente por su situación vulnerable se convierta en víctima de quienes realizan una actividad ilícita con el único ánimo de lucro.
118. En ese sentido, como correctamente sostuvo el órgano colegiado, la norma de trato, en ningún momento prohíbe que los extranjeros sean albergados o transportados, ni otorga un trato desigual al migrante, sino que, lo que inhibe es que, dichas conductas se realicen con el objeto de obtener un lucro, coadyuvando a que los migrantes evadan la revisión migratoria.
119. Lo anterior, dado que los sujetos del delito establecido en la norma en cuestión, independientemente de su nacionalidad son quienes realizan actividades de albergue o transporte por el territorio nacional con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.
120. Finalmente, respecto a sus argumentos en los que el recurrente considera que tampoco se atendió la alegada violación a los artículos 8, 9, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si bien es cierto que el Tribunal de Amparo no se pronunció de manera específica respecto de los mismos, lo anterior es así, porque no se enarbola algún argumento al respecto, ya que la supuesta violación convencional se hace valer a partir de las violaciones constitucionales que se atienden en el presente estudio.
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Conceptos De Violación El Quejoso En Su Demanda De Amparo Argumentó En Esencia Lo Siguiente
- La Adecuación Entre La Gravedad De La Pena Y La Gravedad Del Delito
- Vi Estudio De Procedencia Del Recurso
- Vii Estudio De Fondo
- Legalidad Y Seguridad Jurídica
- Proporcionalidad De La Pena
- Metodología Para Evaluar La Proporcionalidad De Las Penas
- Al Respecto Resulta Aplicable La Tesis Aislada De Rubro Y Texto Siguientes
- D Que Se Consideren Aspectos Relacionados Con La Política Criminal Instrumentada Por El Legislador
- De Los Delitos
- La Salud Pública
- El Respeto Al Orden Jurídico Y La Seguridad Nacional
- Los Principios Básicos Que Se Deben Considerar
- Principio De Igualdad
- Del Citado Precedente Derivo La Tesis De Rubro Y Texto
- C Sujeto Pasivo La Colectividad En Específico Los Migrantes Indocumentados
- G Medios Utilizados Cualquier Medio No Se Señala Alguno Específico
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Escrito Presentado Por Conducto De Su Autorizado
- Artículo Procede El Recurso De Revisión