AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 418/2022. 1 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 418/2022. 1 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE

Fecha: 03-Feb-2023

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Hechos: El recurrente fue declarado penalmente responsable de cometer el DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE PERSONAS EXTRANJERAS AGRAVADO, previsto en el artículo 159, fracción III, agravado, en términos de lo señalado en el diverso 160, fracción II, 8, 9, primer párrafo, y 13, fracción II, del Código Penal Federal, por lo que se le impuso la pena de doce años de prisión y multa de siete mil quinientas Unidades de Medida y Actualización, entre otras sanciones, dicha determinación fue confirmada en segunda instancia.

La resolución anterior fue combatida mediante juicio de amparo directo en el que se reclamó, entre otras cosas, la inconstitucionalidad del artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración por considerar que dicho precepto vulnera los derechos de igualdad, seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad de la pena contenidos en los artículos 1o., 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 8, 9, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto, negó el amparo al sostener la constitucionalidad del artículo impugnado.

Aun inconforme, el quejoso interpuso el recurso de revisión en el que se actúa, pues combate las consideraciones de la sentencia de amparo en materia de constitucionalidad, por lo que subsiste un tema que es competencia de esta Primera Sala.

Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día primero de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 418/2022, promovido por **********,(1) en contra de la sentencia dictada en sesión ordinaria virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el amparo directo **********.

El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si la conclusión del Tribunal Colegiado en cuanto a que la fracción III del artículo 159 de la Ley de Migración no viola los derechos fundamentales de igualdad y proporcionalidad de la pena, es correcta.