AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 418/2022. 1 DE JUNIO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE APARTA DE
Fecha: 03-Feb-2023
Índice Temático
Hechos: El recurrente fue declarado penalmente responsable de cometer el DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE PERSONAS EXTRANJERAS AGRAVADO, previsto en el artículo 159, fracción III, agravado, en términos de lo señalado en el diverso 160, fracción II, 8, 9, primer párrafo, y 13, fracción II, del Código Penal Federal, por lo que se le impuso la pena de doce años de prisión y multa de siete mil quinientas Unidades de Medida y Actualización, entre otras sanciones, dicha determinación fue confirmada en segunda instancia.
La resolución anterior fue combatida mediante juicio de amparo directo en el que se reclamó, entre otras cosas, la inconstitucionalidad del artículo 159, fracción III, de la Ley de Migración por considerar que dicho precepto vulnera los derechos de igualdad, seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad de la pena contenidos en los artículos 1o., 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 8, 9, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto, negó el amparo al sostener la constitucionalidad del artículo impugnado.
Aun inconforme, el quejoso interpuso el recurso de revisión en el que se actúa, pues combate las consideraciones de la sentencia de amparo en materia de constitucionalidad, por lo que subsiste un tema que es competencia de esta Primera Sala.
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día primero de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 418/2022, promovido por **********,(1) en contra de la sentencia dictada en sesión ordinaria virtual de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el amparo directo **********.
El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si la conclusión del Tribunal Colegiado en cuanto a que la fracción III del artículo 159 de la Ley de Migración no viola los derechos fundamentales de igualdad y proporcionalidad de la pena, es correcta.
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- Conceptos De Violación El Quejoso En Su Demanda De Amparo Argumentó En Esencia Lo Siguiente
- La Adecuación Entre La Gravedad De La Pena Y La Gravedad Del Delito
- Vi Estudio De Procedencia Del Recurso
- Vii Estudio De Fondo
- Legalidad Y Seguridad Jurídica
- Proporcionalidad De La Pena
- Metodología Para Evaluar La Proporcionalidad De Las Penas
- Al Respecto Resulta Aplicable La Tesis Aislada De Rubro Y Texto Siguientes
- D Que Se Consideren Aspectos Relacionados Con La Política Criminal Instrumentada Por El Legislador
- De Los Delitos
- La Salud Pública
- El Respeto Al Orden Jurídico Y La Seguridad Nacional
- Los Principios Básicos Que Se Deben Considerar
- Principio De Igualdad
- Del Citado Precedente Derivo La Tesis De Rubro Y Texto
- C Sujeto Pasivo La Colectividad En Específico Los Migrantes Indocumentados
- G Medios Utilizados Cualquier Medio No Se Señala Alguno Específico
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Escrito Presentado Por Conducto De Su Autorizado
- Artículo Procede El Recurso De Revisión