AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1329/2020. 19 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARI
Fecha: 21-Abr-2023
Acto Reclamado
• Sentencia definitiva del toca de apelación **********/2019, de diecisiete de junio de dos mil diecinueve.
5. La demanda fue del conocimiento del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo presidente la admitió el tres de septiembre de dos mil diecinueve con el número **********/2019. En dicho auto tuvo como parte tercera interesada a **********, por propio derecho y como representante de sus menores hijos ********** y **********, la cual presentó demanda de amparo adhesivo. En sesión de nueve de enero de dos mil veinte, los integrantes de dicho Tribunal Colegiado concedieron la protección constitucional solicitada a la quejosa principal y desestimaron los argumentos de la demanda de amparo adhesivo.
6. Recurso de revisión. **********, por propio derecho y en representación de sus menores hijos, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo, a través de escrito presentado el catorce de febrero de dos mil veinte ante la Oficina de Correspondencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
7. Recepción y trámite del recurso de revisión. En acuerdo de dos de marzo de dos mil veinte, el presidente de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente con el registro de amparo directo en revisión 1329/2020. Sin embargo, advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general, ni se planteó alguno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de éstos, por lo que concluyó que no existía un planteamiento propiamente constitucional que actualizara la procedencia del recurso.
8. Recurso de reclamación 1054/2020. En contra de tal proveído, la parte tercera interesada interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil veinte ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
9. Mediante acuerdo de treinta de septiembre siguiente, el presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el recurso de reclamación con el número 1054/2020, y determinó su turno al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y su radicación en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
10. En sesión de dos de diciembre de dos mil veinte, por unanimidad de cinco votos, esta Primera Sala determinó fundado el recurso de reclamación y ordenó la admisión del recurso de revisión, al considerar que subsistía una cuestión de constitucionalidad consistente en la interpretación que el Tribunal Colegiado realizó del artículo 17 constitucional respecto a la autonomía de las partes y la procedencia de la vía civil conforme al derecho a una justa indemnización ante la celebración de un acuerdo reparatorio, lo que revestía el carácter de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.
11. Admisión del recurso de revisión. Derivado de la resolución del recurso de reclamación, la presidencia de este Alto Tribunal determinó la admisión del amparo directo en revisión mediante acuerdo de quince de abril de dos mil veintiuno. Asimismo, ordenó la remisión de los autos al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para la resolución del asunto.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii El Pago De Pesos Mn Por Concepto De Daño Material
- V El Pago De Gastos Y Costas Generados En Juicio
- V El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Que El Codemandado No Justificó Sus Excepciones Y Defensas
- No Hizo Especial Condena En Gastos Y Costas
- Ii Trámite Del Juicio De Amparo
- Acto Reclamado
- Iii Presupuestos Procesales
- Iv Estudio
- Hasta Aquí Las Cuestiones Necesarias Para Resolver
- A Cuando Se Trate De Fijar Un Criterio Novedoso O De Relevancia Para El Orden Jurídico Nacional O
- Artículo
- Artículo Definición
- Procederán Los Acuerdos Reparatorios Únicamente En Los Casos Siguientes
- Iii Delitos Patrimoniales Cometidos Sin Violencia Sobre Las Personas
- Artículo Procedencia
- Artículo Oportunidad
- Artículo Trámite
- D Velar Por El Cumplimiento De Los Acuerdos
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Relación De Constancias Efectuada Por El Tribunal Colegiado En La Sentencia De Amparo De Origen
- Resultan Aplicables Los Puntos Primero Y Segundo Del Acuerdo Los Cuales Señalan
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Contradicción De Tesis Op Cit P
- Ibíd P