AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1329/2020. 19 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARI
Fecha: 21-Abr-2023
Relación De Constancias Efectuada Por El Tribunal Colegiado En La Sentencia De Amparo De Origen
2. Esto en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II; y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de junio de dos mil quince. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en el que se alega que subsiste el tema de inconstitucionalidad.
3. De acuerdo con la constancia sobre oportunidades proporcionada por el Tribunal Colegiado de origen y el acuse de recibo que obran en el expediente electrónico, la notificación de la sentencia fue realizada el veintinueve de enero de dos mil veinte y surtió sus efectos el día hábil siguiente, el treinta de enero. De ahí que el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición transcurrió del treinta y uno de enero al diecisiete de febrero del mismo año, descontándose los días inhábiles uno, dos, tres, cinco, ocho, nueve, quince y dieciséis de febrero, por lo que sí el recurso de revisión fue presentado en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el día catorce de febrero siguiente, se concluye que su presentación fue oportuna. Asimismo, el escrito de agravios fue presentado por **********, representante legal de la parte tercera interesada en el juicio de amparo, por lo que fue presentado por parte legitimada para tal efecto.
4. De contenido: "Una vez que en un proceso penal se ha condenado a la reparación del daño, por regla general no se puede demandar posteriormente en un proceso civil desvinculado del proceso penal la responsabilidad objetiva del propio inculpado o de un tercero, toda vez que en ambos casos la responsabilidad civil que se reclama en ese segundo proceso es con motivo de la misma acción y el mismo daño. En este sentido, debe señalarse que la responsabilidad civil subjetiva derivada de un delito no tiene una ‘naturaleza distinta’ a la responsabilidad civil objetiva. No obstante, en el supuesto antes señalado, excepcionalmente podrá acudirse a la vía civil cuando pueda apreciarse claramente que la legislación civil permite una mayor amplitud indemnizatoria en comparación con la legislación penal, de tal manera que la acción de reparación de daño en la vía civil pueda dar lugar a un mayor beneficio económico como resultado de una regulación más favorable para la víctima de la cuantificación del daño. Desde luego, dicha excepción no implica que en este supuesto el ofendido pueda hacer exigible la reparación del daño en la vía civil de manera completamente autónoma. La cantidad que eventualmente se conceda por concepto de reparación del daño en el proceso civil deberá descontar la indemnización que se haya cubierto con motivo de la condena decretada en el proceso penal.". Disponible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, agosto de 2014, Tomo I, página 478.
5. De rubro: "DERECHOS HUMANOS. SU VIOLACIÓN GENERA UN DEBER DE REPARACIÓN ADECUADA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA O DE SUS FAMILIARES, A CARGO DE LOS PODERES PÚBLICOS COMPETENTES.". Disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 28.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii El Pago De Pesos Mn Por Concepto De Daño Material
- V El Pago De Gastos Y Costas Generados En Juicio
- V El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Que El Codemandado No Justificó Sus Excepciones Y Defensas
- No Hizo Especial Condena En Gastos Y Costas
- Ii Trámite Del Juicio De Amparo
- Acto Reclamado
- Iii Presupuestos Procesales
- Iv Estudio
- Hasta Aquí Las Cuestiones Necesarias Para Resolver
- A Cuando Se Trate De Fijar Un Criterio Novedoso O De Relevancia Para El Orden Jurídico Nacional O
- Artículo
- Artículo Definición
- Procederán Los Acuerdos Reparatorios Únicamente En Los Casos Siguientes
- Iii Delitos Patrimoniales Cometidos Sin Violencia Sobre Las Personas
- Artículo Procedencia
- Artículo Oportunidad
- Artículo Trámite
- D Velar Por El Cumplimiento De Los Acuerdos
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Relación De Constancias Efectuada Por El Tribunal Colegiado En La Sentencia De Amparo De Origen
- Resultan Aplicables Los Puntos Primero Y Segundo Del Acuerdo Los Cuales Señalan
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Contradicción De Tesis Op Cit P
- Ibíd P