AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1329/2020. 19 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1329/2020. 19 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARI

Fecha: 21-Abr-2023

Cuestionario

¿Cómo debe interpretarse la reparación del daño en los acuerdos reparatorios como medio alternativo de solución de conflictos penales? A la luz del derecho a la reparación integral y justa indemnización de las víctimas u ofendidos por un delito ¿es posible acudir a la vía civil después de la celebración de un acuerdo reparatorio?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al día diecinueve de enero de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1329/2020, interpuesto por **********, por propio derecho y en representación de sus dos menores hijos, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********/2019, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el nueve de enero de dos mil veinte.