AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1329/2020. 19 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1329/2020. 19 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARI

Fecha: 21-Abr-2023

Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—Devuélvase el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento para los efectos precisados en esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto definitivamente concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones y se reservó el derecho a formular voto concurrente, y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se aparta de consideraciones.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones y se reservó el derecho a formular voto concurrente, y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se aparta de consideraciones.

Firman la Ministra presidenta de la Sala y el Ministro ponente, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis aisladas y de jurisprudencia 1a. CXXXV/2014 (10a.), 1a./J. 43/2014 (10a.), 1a. CCLXXII/2015 (10a.), 1a. CXIX/2016 (10a.), 1a. CXXI/2016 (10a.), 1a. CCXVI/2016 (10a.), 1a./J. 33/2017 (10a.), 2a./J. 112/2017 (10a.), 2a./J. 111/2017 (10a.), 1a. CLXXXIX/2018 (10a.) y 1a. CXCV/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas, 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas, 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas, 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas, 2 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas, 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas, 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas y 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, con números de registro digital: 2006178, 2007292, 2009929, 2011482, 2011485, 2012445, 2014495, 2014863, 2014862, 2018646 y 2018806, respectivamente.