AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1329/2020. 19 DE ENERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES Y RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARI
Fecha: 21-Abr-2023
Artículo Trámite
"Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de Control a partir de la etapa de investigación complementaria y por el Ministerio Público en la etapa de investigación inicial. En este último supuesto, las partes tendrán derecho a acudir ante el Juez de Control, dentro de los cinco días siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el mecanismo alternativo de solución de controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley de la materia. Si el Juez de Control determina como válidas las pretensiones de las partes, podrá declarar como no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación acordada entre las partes.
"Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de Control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción."
36. De esta normativa se desprende que el acuerdo reparatorio es un medio de solución al conflicto porque establece la posibilidad de la conclusión del proceso mediante la celebración de un convenio entre las partes que, con la supervisión adecuada de las autoridades correspondientes, asegura la reparación del daño y le pone fin a la acción penal como si de una sentencia ejecutoriada se tratara.
37. La naturaleza de los acuerdos reparatorios fue objeto de la contradicción de tesis 220/2016,(18) en la que se dilucidó como un medio autocompositivo celebrado entre la víctima u ofendido y el imputado, cuyo fin es convenir la reparación de las consecuencias causadas por la comisión de un hecho considerado como delito, que tiene como efecto la extinción de la acción penal respecto de aquellos que afectan bienes jurídicos disponibles, de carácter patrimonial, que consisten en afectaciones menos graves o constituyen delitos culposos. La prioridad de los acuerdos reparatorios no es declarar la responsabilidad penal del imputado y la imposición de una pena de prisión, sino dar por terminado el ejercicio de la acción penal a través de la respectiva reparación del daño causado por el delito, lo que se acoge en mejor medida a la justicia restaurativa.
38. En este sentido, el someter la solución de la controversia a un mecanismo alternativo implica que el imputado acepte los hechos de la acusación a cambio del beneficio de evitar la posibilidad de una pena privativa de libertad, en el que se obliga a reparar el daño causado por la comisión del delito y se sustenta en la lealtad de las partes para la solución efectiva del conflicto, en delitos que por la especial naturaleza de los derechos que tutelan pueden ser renunciables.(19) Es decir, al suscribir un acuerdo reparatorio, el imputado acepta la responsabilidad adquirida por el daño causado y entonces las partes pueden convenir cómo solucionar ese daño, que es el objeto mismo del acuerdo reparatorio como medio alternativo de solución de controversias.
39. En este precedente se enfatizó que la decisión de participar en un proceso restaurativo, a qué tipo de acuerdo va a llegar y algunas veces incluso la forma en la cual el proceso restaurativo será concluido, son decisiones exclusivas de las partes. Sin embargo, esto no puede llegar al extremo de considerarse un asunto privado y se explica la necesidad de la intervención del Estado, quien conserva un rol significativo al:
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii El Pago De Pesos Mn Por Concepto De Daño Material
- V El Pago De Gastos Y Costas Generados En Juicio
- V El Pago De Gastos Y Costas Judiciales
- Que El Codemandado No Justificó Sus Excepciones Y Defensas
- No Hizo Especial Condena En Gastos Y Costas
- Ii Trámite Del Juicio De Amparo
- Acto Reclamado
- Iii Presupuestos Procesales
- Iv Estudio
- Hasta Aquí Las Cuestiones Necesarias Para Resolver
- A Cuando Se Trate De Fijar Un Criterio Novedoso O De Relevancia Para El Orden Jurídico Nacional O
- Artículo
- Artículo Definición
- Procederán Los Acuerdos Reparatorios Únicamente En Los Casos Siguientes
- Iii Delitos Patrimoniales Cometidos Sin Violencia Sobre Las Personas
- Artículo Procedencia
- Artículo Oportunidad
- Artículo Trámite
- D Velar Por El Cumplimiento De Los Acuerdos
- V Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Relación De Constancias Efectuada Por El Tribunal Colegiado En La Sentencia De Amparo De Origen
- Resultan Aplicables Los Puntos Primero Y Segundo Del Acuerdo Los Cuales Señalan
- C De Los Derechos De La Víctima O Del Ofendido
- Contradicción De Tesis Op Cit P
- Ibíd P