AMPARO DIRECTO 425/2005. URIARTE TALAVERA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Como Ya Se Adelantó Es Infundado El Concepto De Violación En Estudio
En efecto, en el presente caso quedó de manifiesto que la notificación realizada el cinco de enero de dos mil cinco, cumplió con los requisitos previstos en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación.
A través de dicha diligencia no únicamente se notificó la cédula de liquidación por concepto de multa 048510932, sino también la cédula de liquidación de cuotas 043510932, como se advierte de la transcripción antes realizada.
Así, debe concluirse que la notificación de la liquidación de cuotas 043510932 se efectuó correctamente y la contribuyente tuvo conocimiento de la misma desde el cinco de enero de dos mil cinco, motivo por el cual se encontraba obligada a formular los conceptos de impugnación en su contra, desde que presentó la demanda.
Ahora bien, refiere la impetrante que en el cuarto concepto de impugnación desconoció la liquidación de cuotas 043510932. En dicho concepto de impugnación se precisó:
"CUARTO. El acto impugnado que para el presente asunto corresponde a la cédula de liquidación por concepto de multa que contiene el crédito 048510932, por la cantidad de $19,284.24, por el periodo 04-2003, es ilegal, ya que viola en perjuicio de mi representada lo establecido por el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, ya que las autoridades demandadas no motivan los hechos que supuestamente dieron origen a la multa descrita, pues únicamente a dicho de las mismas hacen mención a una supuesta omisión, sin precisar en qué consistió la misma, cómo se llegó a determinar el supuesto concepto omitido, y en el supuesto sin conceder que procediera si ésta fue por una omisión o diferencia de un supuesto pago. En atención a lo establecido por el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece qué requisitos deben contener los actos administrativos, los cuales deben plasmar la fundamentación y motivación; para mayor precisión me permito transcribir dicho dispositivo legal. ... Para el presente agravio sólo se manifestará lo que es la motivación, la cual tiene su origen en el artículo 16 constitucional y que fue tomado por los legisladores en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, la cual conforme a los estudiosos del derecho, y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ‘ha sido referida a la expresión y demostración de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos que se basa y son precisamente los previstos en las disposiciones legales que afirma aplicar’, las cuales se plasman en el documento como un antecedente para la emisión del acto. A este tenor, las autoridades demandadas al momento de imponer una supuesta multa deben cumplir con motivar el por qué se impone la misma insertando en el documento y/o acto de autoridad que contiene la citada multa, la forma en la cual llegó a determinar la misma, es decir, que la autoridad debe indicar con precisión por qué se generó la supuesta multa, y de igual forma cómo llegó a determinarla. En este sentido, y para el caso en concreto la autoridad administrativa al imponer una supuesta multa tiene que plasmar en dicho acto de autoridad y/o documento el cómo fue que se generó la misma, si fue por acción u omisión; por qué concepto se impone la supuesta multa, es decir, si es por cuotas obrero patronales o por cuotas de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez, etcétera, o en su caso, si fue un pago indebido o injustificado o por el no pago, o el pago no fue presentado oportunamente, o si se efectuó el mismo, si se hizo por requerimiento de autoridad o fue espontáneo, o fue un pago provisional. De igual forma debe señalar en el acto impugnado cómo se determinó el supuesto importe de la multa, plasmando en la misma las cantidades y operaciones aritméticas por la cual se determina la cantidad del supuesto ‘importe del concepto fiscal omitido’, y que a dicho de las autoridades demandadas aplica en la supuesta multa el 40% al citado importe para determinar el valor en numerarios de la multa. Ahora bien, a dicho de las autoridades demandadas al emitir el acto que se impugna sólo manifiesta que la multa se generó en virtud de una supuesta omisión de pago de cuotas, el cual se desconoce en términos lisos y llanos, así las cosas se desconoce en los mismos términos cómo fue que las demandadas determinaron el supuesto ‘importe del concepto fiscal omitido’, por la cantidad de $48,210.60, así como la forma en que fue determinada, es decir, si dicha determinación la efectuó en forma presuntiva, determinada o autodeterminada; y de igual forma se desconoce si empleó las cantidades y operaciones aritméticas idóneas y correctas para determinar la cantidad en cita, así como también si efectivamente fue una supuesta omisión o una diferencia de pago, razones y circunstancias que deben ir plasmadas en el documento que se impugna, ya que de lo contrario se deja como lo es el presente caso, en estado de indefensión a mi mandataria ya que la supuesta cédula de liquidación por concepto de multa, omite plasmar los elementos antes manifestados, lo que provoca que mi representada no cuente con elementos para saber si la supuesta cédula fue emitida en base a los hechos ciertos y que a dicho de mi contraria fue la razón por la cual se generó la multa; todo lo manifestado se desconoce en términos lisos y llanos conforme lo establece el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación. Mi dicho se reafirma ya que la autoridad demanda señala en la cédula de liquidación por concepto de multa que el supuesto ‘importe del concepto fiscal omitido’, corresponde a una supuesta cédula de liquidación de cuotas que fue determinada y notificada por las demandadas, los cuales se desconocen en términos lisos y llanos, lo anterior se encuentra plasmado en el acto impugnado y lo cual se transcribe: ‘La omisión en que incurrió, consistente en el incumplimiento de pago de las cuotas causadas en el periodo de cotización 04 del año 2003, lo que se configura la infracción prevista en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, en relación con el artículo 287 de este mismo ordenamiento legal, lo que tiene como consecuencia que se le imponga una multa cuyo importe se le determina en la forma siguiente: ... .’-Por lo anterior, al desconocer en términos lisos y llanos la forma en que determinó el supuesto ‘importe del concepto fiscal omitido’, y de igual forma la existencia, y emisión de la citada cédula de liquidación de cuotas y sus notificaciones que a dicho de mi contraria fueron la motivación del acto que se impugna, lo procedente es que se dé a conocer a mi mandataria lo antes manifestado para el efecto de combatirlos en vía de ampliación, ya que en caso contrario es procedente que esta respetable Sala declare la nulidad lisa y llana del acto impugnado en términos de la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. Por lo anterior, son aplicables las presentes tesis jurisprudenciales que a la letra dicen: ... Por lo anterior, es evidente que las autoridades demandadas no motivan la razón por la cual se emitió el crédito 048510932 ya que del documento impugnado no se demuestra fehacientemente, el cómo o en qué se basó para que las mismas determinaran la supuesta cantidad de $48,210.60 (que a dicho de la misma le fue aplicada el 40%); si dicha cantidad fue derivada de una autodeterminación o se efectuó en forma presuntiva, y de igual forma no se plasma si dicha cantidad proviene de un crédito y periodo en específico, así como si encuentra basado en hechos ciertos. De lo ya manifestado y en relación con el acto impugnado se demuestra que el mismo no se encuentra debidamente motivado. Por lo que es procedente que este tribunal decrete la nulidad de la resolución impugnada en términos del artículo 238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación." (foja nueve a trece del expediente relativo al juicio de nulidad).
Lo anterior pone de manifiesto que la actora en el juicio de nulidad manifestó desconocer la liquidación de cuotas 043510932 e incluso solicitó se le diera oportunidad de ampliar su demanda.
- Octavo Son Infundados Los Conceptos De Violación Esgrimidos Por La Quejosa
- Una Vez Precisado Lo Anterior Se Procede Al Análisis De Los Conceptos De Violación
- Como Ya Se Adelantó Es Infundado El Primer Concepto De Violación
- Artículo Las Notificaciones De Los Actos Administrativos Se Harán
- De La Anterior Transcripción Se Advierte Lo Siguiente
- Conviene Señalar Que En El Citatorio De Mérito Se Hizo Constar Lo Siguiente
- Mientras Que En La Diligencia Practicada El Cinco De Enero De Dos Mil Cinco Se Asentó Lo Siguiente
- En Consecuencia Es Infundado El Primer Concepto De Violación
- Como Ya Se Adelantó Es Infundado El Concepto De Violación En Estudio
- Al Respecto El Artículo Bis Del Código Fiscal De La Federación Establece
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