AMPARO DIRECTO 425/2005. URIARTE TALAVERA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 425/2005. URIARTE TALAVERA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Mientras Que En La Diligencia Practicada El Cinco De Enero De Dos Mil Cinco Se Asentó Lo Siguiente

"Constancia de notificación. En la ciudad de Puebla, Pue., siendo las 11 horas con 08 minutos del día 05 de enero del año 2005, en mi carácter de notificador del Instituto Mexicano del Seguro Social, adscrito a la Subdelegación Metropolitana Norte de la Delegación Estatal en Puebla, me constituyo en el domicilio del patrón Uriarte Talavera S.A. de C.V., ubicado en calle 2 poniente, número 914 de la colonia Centro de esta ciudad de Puebla, con la finalidad de llevar a cabo la notificación de las cédulas de liquidación contenida en el crédito número 043510932 048510932, correspondiente al periodo 04/2003, con importe de $48,210.60 $19,284.24, para lo cual, cerciorándome del domicilio en el cual me constituyo, que es el mismo que he dejado asentado, al llamado de la puerta, soy atendido por el C. José Ricardo Betancourt en su carácter de representante, persona con la cual me identifico plenamente en mi carácter de notificador del Instituto Mexicano del Seguro Social, y solicitándole la presencia del representante legal de la empresa Uriarte Talavera S.A. de C.V., con la finalidad de llevar a cabo la notificación de la cédula de liquidación anteriormente señalada, y manifestando el C. José Ricardo Betancourt, en su carácter de representante, que en estos momentos no se encuentra el representante legal de la empresa Uriarte Talavera; y como no atendió el citatorio previo realizado a las 13 horas con 49 minutos del día 04 del mes de enero 2005 para que esperara al suscrito para llevar a cabo la notificación de la cédula de liquidación anteriormente citada, procedo a realizar la notificación de la cédula de liquidación contenida en el crédito número 043510932 048510932 correspondiente al periodo 04/2003 con el importe de $48,210.60 $19,284.24, con quien dijo llamarse José Ricardo Betancourt, en su carácter de representante de la empresa Uriarte Talavera S.A. de C.V. quien se identifica con el suscrito con licencia de manejo 01M604145, en la cual consta su fotografía, nombre y firma y a quien le hago entrega en mano propia de la cédula de liquidación detallada con antelación en original para que haga entrega de la misma al C. Representante legal, mismo que no atendió al citatorio para efectuar la presente diligencia, motivo por el cual la misma se realiza con quien dijo llamarse José Ricardo Betancourt en su carácter de representante para los efectos legales a que haya lugar. Firman al calce de la presente constancia de notificación el suscrito en su carácter de notificador del Instituto Mexicano del Seguro Social, adscrito a la Subdelegación Metropolitana Norte de la Delegación Estatal en Puebla y el C. José Ricardo Betancourt en su carácter de representante de la empresa Uriarte Talavera, S.A. de C.V." (foja cuarenta y seis del expediente relativo al juicio de nulidad).

Se hace notar que lo subrayado fue anotado en forma manuscrita, mientras que el resto se encuentra integrado dentro de un formato preimpreso, de los comunmente denominados "machotes".

Así, en primer lugar, en cuanto a que las diligencias en comento se encuentran realizadas en formatos preimpresos en relación con el cercioramiento del domicilio y el requerimiento del representante legal, y que por ello no se otorga la certeza de la realización de los hechos asentados en las mismas, la peticionaria carece de razón, en tanto que el uso de los aludidos formatos, los cuales por conveniencia de práctica o facilidad y ahorro de tiempo utilizan los notificadores, por sí sola no es ilegal, toda vez que ello no le resta particularidad ni validez a la diligencia y, en todo caso, corresponde a la contribuyente inconforme desvirtuar su contenido, dado que en conjunto forman un todo y así deben apreciarse, es decir, no es parte aislada de las diligencias lo que está previamente escrito y diversa la que se asienta de puño y letra; por tanto, no puede considerarse ilegal su uso, máxime si el notificador avala su contenido íntegro con la firma que al efecto plasme.

Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia VI.3o.A. J/26, que sostiene este tribunal, visible en la página mil doscientos veintiuno del Tomo XVIII, septiembre de dos mil tres, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

"FORMATOS PREIMPRESOS. SU USO EN TRATÁNDOSE DE CONSTANCIAS RELATIVAS A NOTIFICACIONES FISCALES NO ES ILEGAL. El uso de los formatos preimpresos para el levantamiento de las constancias (citatorio y actas) relativas a las notificaciones que practican los diligenciarios de las dependencias de las autoridades fiscales no deviene ilegal, pues tanto lo previamente contenido en la impresión como lo que se asienta de puño y letra en el momento mismo de la diligencia forman parte de ella y está avalado por el notificador al suscribirla con su respectiva firma, quien se responsabiliza del contenido íntegro del documento. Sin embargo, cabe resaltar que esto no resulta aplicable en los casos de las órdenes de visita, toda vez que en ellas el que ordena no es el mismo que el que diligencia, y el llenar esos espacios provoca inseguridad jurídica en el gobernado, pero sólo, se insiste, en tratándose de órdenes de visita."

Igualmente se considera aplicable al presente caso, la jurisprudencia 2a./J. 140/2005 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página trescientos sesenta y siete del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Novena Época, correspondiente al mes de diciembre de dos mil cinco, la cual establece:

"NOTIFICACIONES PERSONALES DE CRÉDITOS FISCALES PRACTICADAS CON FORMATOS PREIMPRESOS. SON VÁLIDAS AUN CUANDO LO QUE SE HAGA CONSTAR EN ELLOS SEA LO RELATIVO AL REQUERIMIENTO DE LA PRESENCIA DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE. Aun cuando el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento para la práctica de notificaciones personales y no prohíbe la utilización de formatos preimpresos, subsiste la obligación del notificador de asentar el lugar en que se esté llevando a cabo la diligencia y los datos que justifiquen el porqué se realiza con persona distinta del interesado; de ahí que no es factible alegar que sólo tiene validez una notificación donde se asienten todos los datos manuscritos, y que la ilegalidad del acto se genera por la mera circunstancia de que el acta sea un formato preimpreso donde conste que se requirió la presencia del interesado o de su representante y no se encontró, porque la única finalidad de esos formatos es agilizar la diligencia, sin que por ello se provoque inseguridad jurídica al gobernado, pues si se emplean formatos o ‘machotes’ en el levantamiento de la diligencia, y consta preimpreso que se requirió la presencia del interesado, esto no implica que el acta no esté debidamente circunstanciada, en virtud de que lo que importa es lograr que el destinatario tenga conocimiento del acto."

Así las cosas, debe mencionarse que los datos preestablecidos en un formato, ya sea del citatorio o de la notificación, también constituyen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su práctica, por lo que no puede decirse que las que son materia de análisis carezcan de circunstanciación por contener espacios en blanco que son llenados al momento de llevarse a cabo el acto administrativo, en tanto que, se insiste, debe apreciarse en su integridad y no de manera fragmentada.

En segundo lugar, tampoco le asiste la razón al quejoso en cuanto a que no existe una debida circunstanciación del cercioramiento por parte del notificador, de encontrarse en el domicilio de la contribuyente.

Ello es así, pues de la lectura al citatorio y a la diligencia de notificación transcritas, se llega a la conclusión de que ambos documentos sí fueron debidamente circunstanciados, por lo que hace tanto al domicilio como respecto a la persona con quien se entendieron tales diligencias, pues contrariamente a lo aducido por la quejosa, el notificador sí entendió tales diligencias en el domicilio del contribuyente, en virtud de que el diligenciador, después de asentar el domicilio de la empresa a notificar en un apartado del citatorio, de marras, señaló: " me constituyo en el domicilio del patrón Uriarte Talavera, S.A. de C.V. ubicado en calle 2 Pte., número 914 de la colonia Centro de esta ciudad de Puebla ... para lo cual, cerciorándome del domicilio en el cual me constituyo, que es el mismo que he dejado asentado, al llamado de la puerta soy atendido por el C. Alberto Castillo M. en su carácter de empleado"; y en el acta de notificación, refirió: "me constituyo en el domicilio del patrón Uriarte Talavera S.A. de C.V., ubicado en calle 2 poniente, número 914 de la colonia Centro de esta ciudad de Puebla ... cerciorándome del domicilio en el cual me constituyo, que es el mismo que he dejado asentado, al llamado de la puerta soy atendido por el C. José Ricardo Betancourt en su carácter de representante."

Circunstanciación la anterior, que es suficiente para estimar que el notificador sí se constituyó en el domicilio de la contribuyente, toda vez que el cuatro de enero de dos mil cinco, además de precisar la dirección de la empresa buscada, mencionó que se cercioró de encontrarse en el domicilio correcto, entregando el citatorio a un empleado de la contribuyente.

Asimismo, en la diligencia de cinco de enero de dos mil cinco, asentó que se constituyó en el domicilio de la contribuyente, cerciorándose de encontrarse en el domicilio correcto y efectuó la notificación de los créditos fiscales con el representante legal de Uriarte Talavera, Sociedad Anónima de Capital Variable (sin que la actora en el juicio de nulidad demostrara que esa persona no tenía ese carácter).

Lo anterior revela fehacientemente que la notificación de los créditos fiscales sí se entendió en el domicilio de la empresa, toda vez que en la entrega del citatorio se encontró a un empleado de la misma y la notificación se realizó con su representante legal.

Por ello, en el presente caso el citatorio de cuatro de enero de dos mil cinco y la notificación realizada al día siguiente, otorgan plena certeza jurídica al destinatario del acto administrativo notificado, al haberse cerciorado el notificador de encontrarse en el domicilio buscado.

Máxime que, como lo dijo la Sala responsable, en el presente caso la notificación de cinco de enero de dos mil cinco se realizó con el representante legal de la contribuyente, lo que evidencia que ésta tuvo pleno conocimiento del crédito fiscal.