AMPARO DIRECTO 425/2005. URIARTE TALAVERA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 425/2005. URIARTE TALAVERA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

El Tiempo Que Dura El Proceso Se Mide Fundamentalmente Por Medio De Plazos Y De Términos

Los plazos deben estar bien establecidos por la ley procesal, con el fin de que los procesos se realicen con cierta celeridad y orden. Los plazos son pues, los lapsos dados para la realización de los actos procesales. Durante ellos deben satisfacerse las cargas si no se desea soportar las consecuencias del incumplimiento.

Así, existen ciertas cargas que las partes deben cumplir con el objeto de evitar la pérdida o extinción de sus derechos procesales.

Las distintas formas en que los derechos procesales se pierden o extinguen han sido clasificadas en activas y pasivas. Las primeras suponen la voluntad del interesado de renunciar a los derechos que la ley adjetiva les otorga -lo que refleja la disponibilidad de las partes sobre el proceso-; las segundas se traducen en una actitud omisa por parte del interesado cuya sanción jurídica consiste, precisamente, en la pérdida de esos derechos.

Las formas activas consisten en la renuncia y el desistimiento de alguna de las partes, mientras que las segundas comprenden, entre otras instituciones jurídicas a la preclusión constreñida a los derechos de carácter procesal que la ley concede a las partes dentro de las diferentes fases procedimentales.