AMPARO DIRECTO 425/2005. URIARTE TALAVERA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 425/2005. URIARTE TALAVERA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

En Consecuencia Es Infundado El Primer Concepto De Violación

En el segundo concepto de violación, señala medularmente la quejosa que la sentencia emitida por la autoridad responsable es ilegal, toda vez que no entra al estudio de los conceptos de impugnación formulados en contra de la cédula de liquidación de cuotas con número de crédito 043510932 y sus notificaciones, pese a lo señalado, hecho valer y actuado en: 1) En el capítulo de "actos impugnados", agravio cuarto del escrito inicial de demanda, ampliación de demanda; 2) Concepto de impugnación y agravio cuarto y pruebas señaladas con el número uno de la contestación de demanda.

Que cuando en el procedimiento de un juicio contencioso administrativo se tramita y se señala en la demanda inicial la resolución que se impugna en dicho juicio, también se plasman como actos impugnados los actos administrativos y notificaciones de éstos, siendo los que dieron origen o que sirvieron de motivación para la emisión de la primera resolución impugnada, los cuales se desconocen en términos lisos y llanos; luego entonces, la contraria en dicho juicio tiene la carga de la prueba y debe demostrar la existencia, emisión y práctica conforme a derecho de esos actos administrativos, ya que de lo contrario, la resolución que se impugna en primer término y que es la que origina dicho juicio de nulidad, es declarada nula al no tener fundamento legal.

Que no hay lugar a dudas que cuando se impugna un acto administrativo que proviene de otro, y ese se desconoce en términos lisos y llanos de conformidad con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, debe otorgarse al actor en dicho juicio un plazo para su ampliación de demanda y de esta forma impugnar el acto administrativo y sus notificaciones.

Que por lo anterior, la autoridad responsable debió entrar al análisis de todos y cada uno de los agravios mediante los que se demuestra que la cédula de liquidación de cuotas con número de crédito 043510932 y sus notificaciones son ilegales, agravios hechos valer en el escrito de ampliación de demanda que se localiza en el juicio, esto es así, ya que en el escrito inicial de demanda uno de los actos que se impugnan, es el acto o los actos administrativo y la notificación de éstos que fueron motivo para la emisión de la cédula de liquidación por concepto de multa que contiene el número de crédito 048510932, lo que se refuerza con el agravio cuarto del aludido escrito inicial de demanda.

Que la autoridad en su contestación de demanda da a conocer los actos y notificaciones de que sirvieron como motivación de la cédula de liquidación por concepto de multa y en el concepto de impugnación y agravios con número cuatro señala que efectivamente la cédula de liquidación de cuotas es la que da origen a la cédula de liquidación por concepto de multa, por lo que al demostrar esa autoridad tal afirmación, es procedente la ampliación de demanda y en consecuencia que se entre al estudio de los agravio ahí planteados.