AMPARO DIRECTO 425/2005. URIARTE TALAVERA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
El Fenómeno De La Preclusión Procesal Lleva Inmersos Los Siguientes Objetivos
a) Que el proceso se desarrolle mediante un orden determinado, lo que sólo se consigue impidiendo mediante ella, que las partes ejerciten sus facultades procesales en cualquier momento, sin sujeción a principio temporal alguno.
b) Que el proceso esté constituido por diversas secciones o periodos, dedicados cada uno de ellos al desenvolvimiento de determinadas actividades. Concluido cada periodo no es posible retroceder al anterior. Así se logra en nuestro derecho que la primera parte del proceso esté consagrada a formar la litis, la segunda a ofrecer pruebas, la tercera a rendirlas, la cuarta a producir alegatos, la quinta al pronunciamiento de la sentencia y la sexta a la vía de apremio. En otras palabras, la preclusión engendra lo que los procesalistas modernos llaman "fases del proceso".
c) Que las partes ejerciten en forma legal sus derechos y cargas procesales, es decir, no sólo dentro del término que para ello fije la ley, sino también con las debidas formalidades y requisitos (ejemplo: presentación de documentos conjuntamente con la demanda).
d) Por haberse ejercido válidamente esa facultad (consumación propiamente dicha, ejemplo: la propuesta de excepción de falta de personalidad y su resolución, impiden su nueva oposición).
Como puede advertirse, el respeto a la preclusión procesal tiene por finalidad el llevar un orden del procedimiento y una sujeción a términos, para evitar que no pueda arribarse a su conclusión.
Asimismo, dicha figura jurídica impone los límites que de no ser observados, producen la pérdida de una facultad procesal, a saber:
a) De no haberse observado el orden señalado por la ley para su ejercicio, como los términos perentorios o la sucesión legal de las actuaciones o de las excepciones.
b) Por haberse realizado un acto incompatible con el ejercicio de la facultad, como la proposición de una excepción incompatible con otra, o la realización de un acto incompatible con la intención de impugnar una sentencia.
- Octavo Son Infundados Los Conceptos De Violación Esgrimidos Por La Quejosa
- Una Vez Precisado Lo Anterior Se Procede Al Análisis De Los Conceptos De Violación
- Como Ya Se Adelantó Es Infundado El Primer Concepto De Violación
- Artículo Las Notificaciones De Los Actos Administrativos Se Harán
- De La Anterior Transcripción Se Advierte Lo Siguiente
- Conviene Señalar Que En El Citatorio De Mérito Se Hizo Constar Lo Siguiente
- Mientras Que En La Diligencia Practicada El Cinco De Enero De Dos Mil Cinco Se Asentó Lo Siguiente
- En Consecuencia Es Infundado El Primer Concepto De Violación
- Como Ya Se Adelantó Es Infundado El Concepto De Violación En Estudio
- Al Respecto El Artículo Bis Del Código Fiscal De La Federación Establece
- A Expositiva Manifestación De Las Pretensiones De Las Partes
- D Impugnativa Revisión Por Parte Del Superior De La Sentencia De Primer Grado
- El Tiempo Que Dura El Proceso Se Mide Fundamentalmente Por Medio De Plazos Y De Términos
- El Fenómeno De La Preclusión Procesal Lleva Inmersos Los Siguientes Objetivos
- C Por Haberse Ejercitado Ya Una Vez Válidamente La Facultad Consumación Propiamente Dicha
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve