AMPARO DIRECTO 425/2005. URIARTE TALAVERA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 425/2005. URIARTE TALAVERA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Octavo Son Infundados Los Conceptos De Violación Esgrimidos Por La Quejosa

Resulta relevante tomar en cuenta que en la sentencia reclamada la Sala se refiere a las notificaciones efectuadas el cuatro y cinco de enero de dos mil cinco, siendo que en el considerando tercero, menciona que no estudia los conceptos de impugnación esgrimidos en su contra, y posteriormente en el considerando cuarto analiza esas actas de notificación.

Ello se debe a que el cuatro y cinco de enero de dos mil cinco se notificaron dos créditos fiscales, el 043510932 atinente a la cédula de liquidación de cuotas (fojas cuarenta y siete a setenta y cinco del expediente relativo al juicio de nulidad) y el 048510932 correspondiente a la cédula de liquidación por concepto de multa (fojas dieciséis y siguiente del citado expediente).

En relación con la notificación del crédito 048510932 correspondiente a la cédula de liquidación por concepto de multa, la Sala determinó que no era necesario el análisis de su notificación, ya que la demanda de nulidad se presentó dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su realización; mas sí analizó la notificación del crédito fiscal 043510932 atinente a la cédula de liquidación de cuotas, por ser el antecedente que justifica la imposición de la multa y su desconocimiento justificaría declarar la nulidad de esa sanción.

Por ello, es que la Sala en el considerando tercero omite el análisis de la notificación realizada el cuatro y cinco de enero de dos mil cinco y posteriormente entrar a su estudio.