AMPARO DIRECTO 425/2005. URIARTE TALAVERA, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Uriarte Talavera, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclamó de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa consistente en la sentencia dictada en el juicio de nulidad 1117/05-12-01-6, el trece de septiembre de dos mil cinco.
Notifíquese; regístrese con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados presidente Jaime Raúl Oropeza García, Ma. del Pilar Núñez González y Manuel Rojas Fonseca, siendo relator el primero de los nombrados.
- Octavo Son Infundados Los Conceptos De Violación Esgrimidos Por La Quejosa
- Una Vez Precisado Lo Anterior Se Procede Al Análisis De Los Conceptos De Violación
- Como Ya Se Adelantó Es Infundado El Primer Concepto De Violación
- Artículo Las Notificaciones De Los Actos Administrativos Se Harán
- De La Anterior Transcripción Se Advierte Lo Siguiente
- Conviene Señalar Que En El Citatorio De Mérito Se Hizo Constar Lo Siguiente
- Mientras Que En La Diligencia Practicada El Cinco De Enero De Dos Mil Cinco Se Asentó Lo Siguiente
- En Consecuencia Es Infundado El Primer Concepto De Violación
- Como Ya Se Adelantó Es Infundado El Concepto De Violación En Estudio
- Al Respecto El Artículo Bis Del Código Fiscal De La Federación Establece
- A Expositiva Manifestación De Las Pretensiones De Las Partes
- D Impugnativa Revisión Por Parte Del Superior De La Sentencia De Primer Grado
- El Tiempo Que Dura El Proceso Se Mide Fundamentalmente Por Medio De Plazos Y De Términos
- El Fenómeno De La Preclusión Procesal Lleva Inmersos Los Siguientes Objetivos
- C Por Haberse Ejercitado Ya Una Vez Válidamente La Facultad Consumación Propiamente Dicha
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve