AMPARO DIRECTO 425/2005. URIARTE TALAVERA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 425/2005. URIARTE TALAVERA, S.A. DE C.V.

Fecha: 01-Ene-1917

Una Vez Precisado Lo Anterior Se Procede Al Análisis De Los Conceptos De Violación

En el primero, refiere la quejosa que dentro de los requisitos para realizar las notificaciones personales destaca la de plasmar los medios por los cuales el notificador se cercioró de que fuera el domicilio a notificar, esto es así, por diversas razones, entre las cuales la primera de ellas es que si se habla debe levantarse un acta circunstanciada, la cual contenga todos los hechos que acontecen en la diligencia de notificación, es lógico que se plasmen el cómo fue que verificó que era el domicilio a notificar; en segundo lugar debe requerirse la presencia de la persona a quien va dirigido dicho acto o, en su caso, al representante legal de la moral, pero tal requerimiento puede estar viciado, ya que si no plasma los medios por los que verificó que era el domicilio, luego entonces, tal requerimiento puede realizarse en domicilio diferente al que ocurrió; y, en tercero, la mayoría de las notificaciones se realizan mediante formatos ya elaborados, en los que se omite la razón por la que el actuario asiente los medios por los cuales se cercioró de que fuera el domicilio a notificar, ya que no basta con decir que se "cercioró" de que fuera el domicilio, sino que también debe plasmar el cómo fue o bajo qué medios dice que se cercioró de que fuera el aludido domicilio a notificar.

Que contrario a lo expuesto por la responsable, el hecho de que el notificador no haya asentado en el citatorio y constancia de notificación los medios por los cuales se cercioró de que fuera el domicilio de la contribuyente sí resta su legalidad; ya que el notificador, en primer lugar, debe levantar un acta circunstanciada en la cual debe señalar los pormenores de todo lo acontecido en dicha diligencia, luego entonces, si dicho notificador no plasma los medios por los cuales se cercioró de que fuera el domicilio a notificar, no puede hablarse de un acta circunstanciada.