AMPARO DIRECTO 1/2001. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1/2001. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA.

Fecha: 05-Sep-1931

Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes

"...

"X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales."

"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados."

Los anteriores preceptos constitucionales son complementados por la mencionada Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales adoptado en la ciudad de Viena, Austria, el veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y seis, dado que en dicha convención se establecen a detalle las reglas que en materia de acuerdos, convenciones o tratados internacionales han adoptado diversos países del mundo que se han adherido a dicha convención de la que es parte el Estado mexicano, donde en el artículo 7, punto 2, inciso a), se hace extensiva la facultad de celebrar convenios o tratados internacionales, además de los jefes de Estado o de Gobierno, a los ministros de Relaciones Exteriores, como se aprecia del precepto en cuestión que textualmente dice: