AMPARO DIRECTO 1/2001. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1/2001. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA.

Fecha: 05-Sep-1931

I Entre Uno O Varios Estados Y Una O Varias Organizaciones Internacionales O

"ii) entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular."

Generalmente se acepta que tratado internacional es todo acuerdo o entendimiento entre Estados o entre éstos y organismos internacionales celebrado a través de un acto diplomático, que se haya sometido a las reglas del derecho internacional y que crea, modifica o suprime, entre ellos, una relación de derecho. Así descrito, el concepto de tratado se refiere a un tipo especial de documento con determinados requisitos formales.

También se reconoce que no hay consenso para fijar las reglas generales a que deben sujetarse las diferentes formas que revisten los compromisos internacionales, sin embargo, a pesar de su distinta denominación, materialmente son equivalentes los instrumentos internacionales que consignan las diversas modalidades. La Corte Permanente de Justicia Internacional, en su opinión del 5 de septiembre de 1931 sobre la Unión Aduanera-Alemana asentó: "Desde el punto de vista de su carácter obligatorio los compromisos internacionales, pueden ser tomados bajo forma de tratados, convenciones, declaraciones, acuerdos, protocolos o cambio de notas.", de lo que resulta que la noción del tratado es puramente formal e independiente de su contenido. La cita anterior, se puede consultar en la página 397 de la obra intitulada "Derecho Internacional Público" de Manuel J. Sierra, cuarta edición aumentada, México 1963.

En el caso específico, se está en presencia de un acuerdo bilateral de naturaleza internacional porque fue suscrito por el subsecretario de Asuntos Multilaterales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Manuel Tello, a quien el presidente de la República otorgó poderes para que en nombre y representación de los Estados Unidos Mexicanos firmara, ad referendum, el acuerdo de mérito, el que fue suscrito con un organismo internacional denominado Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE), según se desprende de la fotocopia certificada que contiene, entre otros, el aludido acuerdo y la delegación de facultades de parte del Ejecutivo Federal, documentos que tuvo a la vista el notario público número 135 del Distrito Federal, licenciado Mario Filogonio Rea Field, que extendió la certificación correspondiente que aparece a la vuelta de la página 59 de los autos del expediente 1722/00-11-07-8 del índice de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que fue remitido con el informe justificado para que se tomara en cuenta al fallar el amparo directo a que este toca corresponde, donde se asentó lo siguiente:

"El licenciado Mario Filogonio Rea Field, notario ciento treinta y cinco, actuando como asociado y en el protocolo a cargo del licenciado Mario Rea Vázquez, notario ciento seis, ambos del Distrito Federal, certifica: Las presentes fotostáticas que aparecen en dieciséis fojas utilizadas por el anverso se refieren: A) Las primeras doce fojas a la copia fotostática certificada del acuerdo entre el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE) y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la sede del instituto y a las misiones permanentes que se acrediten ante dicho instituto. B) Las fojas trece y catorce al documento suscrito por el licenciado José López Portillo, donde confiere pleno poder al señor Manuel Tello, subsecretario de Asuntos Multilaterales de la Secretaría de Relaciones Exteriores. C) Y finalmente las fojas quince y dieciséis, al documento firmado también por el señor licenciado José López Portillo, donde ratificó y confirmó el acuerdo celebrado entre el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Estos documentos concuerdan, los mencionados en el inciso A), con la copia fotostática certificada y los mencionados en los incisos B) y C), con los originales que tuve a la vista, según cotejo practicado por el suscrito notario en acta número cuarenta y un mil ciento treinta y uno del protocolo en que actúo. Doy fe. México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. El notario ciento treinta y cinco, Lic. Mario Filogonio Rea Field. Rúbrica." (página 59 vuelta del expediente natural correspondiente al anexo número 3 que se presentó junto con el juicio de nulidad).

Sobre la base de las consideraciones expuestas, debe ahora destacarse que los acuerdos o tratados internacionales en que interviene el Estado mexicano deben ser celebrados por el presidente de la República con aprobación del Senado de la República como lo establecen los artículos 76, fracción I, 89, fracción X y 133 de la Constitución Federal que dicen: