AMPARO DIRECTO 1/2001. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA.
Fecha: 05-Sep-1931
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos primero, segundo y tercero, fracción VII, del Acuerdo Plenario 1/1997 (actualmente abrogado) de veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio siguiente, así como del tercer transitorio del Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, en virtud de que el juicio de amparo directo a que se refiere este toca se promovió en contra de una sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa donde se plantea la interpretación de un tratado internacional, como es el acuerdo entre el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE) y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la sede del instituto y a las misiones permanentes que se acrediten ante dicho instituto, cuyos planteamientos se refieren a la materia administrativa, en la que se encuentra especializada esta Sala, además de que la intervención de este Alto Tribunal se solicitó bajo la vigencia del acuerdo plenario citado en primer término.
- Considerando
- Segundo Para Facilitar La Resolución De Este Asunto Enseguida Se Precisan Sus Antecedentes
- Para Los Efectos De La Presente Convención
- I Entre Uno O Varios Estados Y Una O Varias Organizaciones Internacionales O
- Artículo Son Facultades Exclusivas Del Senado
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Plenos Poderes
- A Si Presenta Los Adecuados Plenos Poderes O
- Autenticación Del Texto
- Consentimiento En Obligarse Por Un Tratado Manifestado Mediante La Firma
- A Cuando El Tratado Disponga Que La Firma Tendrá Ese Efecto
- Para Los Efectos Del Párrafo
- El Instituto Y Sus Bienes Estarán Exentos
- Iv Importen Bienes O Servicios
- Ii Sean Personas Morales Que
- B Medicinas De Patente Y Productos Destinados A La Alimentación A Excepción De
- Caviar Salmón Ahumado Y Angulas
- D Ixtle Palma Y Lechuguilla
- Ii La Prestación De Los Siguientes Servicios Independientes
- G Los De Reaseguro
- Iv La Exportación De Bienes O Servicios En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
- Para Que Sea Acreditable El Impuesto Al Valor Agregado Deberán Reunirse Los Siguientes Requisitos
- Resolución Miscelánea Fiscal Para
- A Vehículos Emplacados Y Registrados Ante La Secretaría De Relaciones Exteriores
- Sección Las Naciones Unidas Así Como Sus Bienes Ingresos Y Otros Haberes Estarán
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- I A Las Siguientes Personas Físicas
- C El De La Fuente De Riqueza O Del Ingreso
- Artículo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve