AMPARO DIRECTO 1/2001. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA.
Fecha: 05-Sep-1931
Iv Importen Bienes O Servicios
"El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
"El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley.
"El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley.
"El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales."
"Artículo 1o. A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
"I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
- Considerando
- Segundo Para Facilitar La Resolución De Este Asunto Enseguida Se Precisan Sus Antecedentes
- Para Los Efectos De La Presente Convención
- I Entre Uno O Varios Estados Y Una O Varias Organizaciones Internacionales O
- Artículo Son Facultades Exclusivas Del Senado
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Plenos Poderes
- A Si Presenta Los Adecuados Plenos Poderes O
- Autenticación Del Texto
- Consentimiento En Obligarse Por Un Tratado Manifestado Mediante La Firma
- A Cuando El Tratado Disponga Que La Firma Tendrá Ese Efecto
- Para Los Efectos Del Párrafo
- El Instituto Y Sus Bienes Estarán Exentos
- Iv Importen Bienes O Servicios
- Ii Sean Personas Morales Que
- B Medicinas De Patente Y Productos Destinados A La Alimentación A Excepción De
- Caviar Salmón Ahumado Y Angulas
- D Ixtle Palma Y Lechuguilla
- Ii La Prestación De Los Siguientes Servicios Independientes
- G Los De Reaseguro
- Iv La Exportación De Bienes O Servicios En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
- Para Que Sea Acreditable El Impuesto Al Valor Agregado Deberán Reunirse Los Siguientes Requisitos
- Resolución Miscelánea Fiscal Para
- A Vehículos Emplacados Y Registrados Ante La Secretaría De Relaciones Exteriores
- Sección Las Naciones Unidas Así Como Sus Bienes Ingresos Y Otros Haberes Estarán
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- I A Las Siguientes Personas Físicas
- C El De La Fuente De Riqueza O Del Ingreso
- Artículo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve