AMPARO DIRECTO 1/2001. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA.
Fecha: 05-Sep-1931
Iv La Exportación De Bienes O Servicios En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
"Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquéllos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta ley."
"Artículo 3o. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta ley.
"La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos, salvo que se trate de derechos estatales o municipales por el servicio o suministro de agua potable.
"Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen."
"Artículo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley, la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes o en el ejercicio al que corresponda.
- Considerando
- Segundo Para Facilitar La Resolución De Este Asunto Enseguida Se Precisan Sus Antecedentes
- Para Los Efectos De La Presente Convención
- I Entre Uno O Varios Estados Y Una O Varias Organizaciones Internacionales O
- Artículo Son Facultades Exclusivas Del Senado
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Plenos Poderes
- A Si Presenta Los Adecuados Plenos Poderes O
- Autenticación Del Texto
- Consentimiento En Obligarse Por Un Tratado Manifestado Mediante La Firma
- A Cuando El Tratado Disponga Que La Firma Tendrá Ese Efecto
- Para Los Efectos Del Párrafo
- El Instituto Y Sus Bienes Estarán Exentos
- Iv Importen Bienes O Servicios
- Ii Sean Personas Morales Que
- B Medicinas De Patente Y Productos Destinados A La Alimentación A Excepción De
- Caviar Salmón Ahumado Y Angulas
- D Ixtle Palma Y Lechuguilla
- Ii La Prestación De Los Siguientes Servicios Independientes
- G Los De Reaseguro
- Iv La Exportación De Bienes O Servicios En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
- Para Que Sea Acreditable El Impuesto Al Valor Agregado Deberán Reunirse Los Siguientes Requisitos
- Resolución Miscelánea Fiscal Para
- A Vehículos Emplacados Y Registrados Ante La Secretaría De Relaciones Exteriores
- Sección Las Naciones Unidas Así Como Sus Bienes Ingresos Y Otros Haberes Estarán
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- I A Las Siguientes Personas Físicas
- C El De La Fuente De Riqueza O Del Ingreso
- Artículo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve